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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412329 al Fidecomiso Regional creado en el marco de los Decretos de Urgencia Nos. 028-2009 y 040-2009, precisando que el uso de estos recursos está sujeto a su declaratoria de viabilidad del citado proyecto, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 052-2009, según el cual se derogan o dejan en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación, y que la elaboración del expediente técnico de este proyecto de inversión será fi nanciada con los recursos provenientes de la aludida emisión interna, entre otros fondos, el requisito establecido en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias para acceder al fi nanciamiento a través de la citada emisión interna, no resulta aplicable en este caso; Que, por tal motivo, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, una solicitud para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 57 000 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar parcialmente un (01) proyecto de inversión pública a su cargo denominado “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta- Callao.” (Código SNIP 48115); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el quincuagésimo sétimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión pública mencionados en el sexto considerando a cargo de la Provincia Constitucional del Callao; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nos. 058-2009, 080-2009 y 103- 2009; y el Decreto de Urgencia Nº 052-2009, la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del quincuagésimo sétimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el quincuagésimo sétimo tramo de hasta S/. 57 000 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar parcialmente un proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao denominado “Mejoramiento de la Av. Néstor Gambetta- Callao.” (Código SNIP 48115); Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del quincuagésimo sétimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 57 000 000,00 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del quincuagésimo sétimo tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del quincuagésimo sétimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto: “Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451966-14