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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412319 Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 282-2009-EF Precísese que el monto correspondiente al trigésimo sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos es hasta S/.17 740 587,18 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 18/100 NUEVOS SOLES), aprobado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 282-2009-EF. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451966-6 Autorizan cuadragésimo noveno tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 022-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 110 038 400,00 (CIENTO DIEZ MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 75 066 077,34 (SETENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE Y 34/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 18 881 559,89 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 89/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar once (11) proyectos de inversión pública a su cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el cuadragésimo noveno tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho; Que, de otro lado, el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho informó al Ministerio de Economía y Finanzas que no fi nanciará los proyectos denominados “Ampliación de Infraestructura de la Institución Educativa 7 de Junio de Catalinayocc, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo-Ayacucho” (Código SNIP 69065) y “Ampliación y Mejoramiento de la Institución Educativa Haya de la Torre del Centro Poblado de Arizona del Distrito de Vinchos, Provincia de Huamanga- Ayacucho” (Código SNIP 82968), comprendidos en el octavo y décimo noveno tramo, con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por los Decretos Supremo Nº 161 y 219-2009-EF respectivamente; razón por la cual se requiere modifi car las citadas normas legales; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del cuadragésimo noveno tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el cuadragésimo noveno tramo de hasta S/.18 881 559,89 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 89/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado /bonos regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del cuadragésimo noveno tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 18 881 559,89 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas.