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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2010 (29/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412323 Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451966-9 Autorizan quincuagésimo tercer tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 025-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 98 703 250,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 27 955 524,42 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 42/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 27 955 524,42 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 42/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar parcialmente dos (02) proyectos de inversión pública a su cargo denominados “Ampliación y Mejoramiento de las Instituciones Educativas Secundarias e Integrales de la Región Amazonas” (Código SNIP 127062) y “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Progreso San Antonio- Ortiz Arrieta-Lonya Grande (Km 00+000 A Km 42+220), Provincia de Utcubamba, Región Amazonas” (Código SNIP 117669); Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, las solicitudes de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda; asimismo, tal cofi nanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el quincuagésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar parcialmente los proyectos de inversión pública mencionados en el sexto considerando a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del quincuagésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el quincuagésimo tercer tramo de hasta S/. 27 955 524,42 (VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 42/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar parcialmente los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas denominados “Ampliación y Mejoramiento de las Instituciones Educativas Secundarias e Integrales de la Región Amazonas” (Código SNIP 127062) y “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Progreso San Antonio- Ortiz Arrieta-Lonya Grande (Km 00+000 A Km 42+220), Provincia de Utcubamba, Región Amazonas” (Código SNIP 117669).