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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de enero de 2010 412343 El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 5º.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 6º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 451966-24 Autorizan sexagésimo octavo tramo de la emisión de bonos soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 040-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 78 429 660,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 2 499 471,39 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 39/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 2 499 471,39 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 39/100 NUEVOS SOLES); para fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública a su cargo denominado “Mejoramiento de la Avenida Túpac Amaru Cdra. 2, Jr. Micaela Bastidas Cdra. 1, Jr. San Cosme Cdra. 1 y Jr. Tingo María Cdra. 2 – Distrito de Padre Abad-Provincia de Padre Abad, Región Ucayali” (Código SNIP 91345); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el sexagésimo octavo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando anterior a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del sexagésimo octavo tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el sexagésimo octavo tramo de hasta S/. 2 499 471,39 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 39/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar el proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali denominado “Mejoramiento de la Avenida Túpac Amaru Cdra. 2, Jr. Micaela Bastidas Cdra. 1, Jr. San Cosme Cdra. 1 y Jr. Tingo María Cdra. 2 – Distrito de Padre Abad- Provincia de Padre Abad, Región Ucayali” (Código SNIP 91345). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del sexagésimo octavo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 2 499 471,39 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del sexagésimo octavo tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del sexagésimo octavo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto