Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgamiento de MORDAZA plazo Otorgar un MORDAZA plazo a la Comision Multisectorial para el monitoreo del impacto de la crisis internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento del crecimiento y el empleo y para la proteccion a los grupos mas vulnerables de la poblacion, creada por Resolucion Suprema Nº 3422008-PCM, con el objeto de que culmine sus funciones, asi como para que elabore y presente un Informe Final al Despacho Presidencial de la Republica. La Comision Multisectorial culminara sus funciones el 31 de diciembre de 2010. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de la Produccion, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 454178-2

AGRICULTURA
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 104-2008-AG-SENASA-AREQUIPA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00030-2010-INIA MORDAZA, 2 de febrero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 005-2010-INIA-DEA-PEAS/D, conteniendo el Informe Tecnico Nº 003-2010-INIA-DEA-PEAS/WLP y el Recurso de Apelacion interpuesto por el Comite Regional de Semillas de Arequipa- CORDESA, representado por su presidente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado contra la Resolucion Directoral Nº 104-2008-AG-SENASAAREQUIPA, y ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 026-2008-AG, articulo 23, se estipula que: "Compete a la Autoridad en Semillas conocer de las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar....". y en virtud a su MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria se establece que el SENASA: "continuara desempenandose como Autoridad en Semillas hasta el 31 de diciembre del 2008. Y que a partir del 01 de enero del 2009, el desempeno de las funciones de la Autoridad en Semillas correspondera al INIA". Por lo tanto, los actos resolutivos emitidos por el SENASA fueron validos hasta el 31 de diciembre ultimo y al INIA le corresponde continuar con el procedimiento en tramite; Que, en consecuencia, asumiendo competencia el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA como Autoridad en Semillas y derivado el expediente materia de analisis le corresponde resolver el recurso impugnativo de apelacion interpuesto por el Comite Regional de Semillas de Arequipa; Que, de la revision formal del recurso de apelacion interpuesto por el Comite Regional de Semillas de MORDAZA, con fecha 22 de enero del 2008, contra la Resolucion Directoral Nº 104-2008-AG-SENASA-AREQUIPA, se tiene que este fue formulado dentro del termino legal, segun obra en el cargo de notificacion adjunto, sin embargo, la representacion invocada, carece de validez, dado que la MORDAZA fotostatica de Partida Electronica de la SUNARP, la Junta Directiva, tiene un periodo del 21.07.2006 al 21.07.2008, el cual se encontraba vencido desde la interposicion del recurso de reconsideracion, no obstante, en virtud a la aplicacion del MORDAZA de Informalismo consagrado en el articulo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1.6.., que establece que las normas de procedimiento debe ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, en concordancia con la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Semillas vigente. Se procede a subsanarlo de oficio; Que, del estudio y analisis del recurso de apelacion formulado por el Comite Regional de Semillas de MORDAZA ­ CORDESA, se observa que en este se reproduce los argumentos esgrimidos en su recurso de reconsideracion, es decir, senala que la resolucion impugnada: "en su MORDAZA considerando afirma que los informes tecnicos del visto dan cuenta de la infraccion cometida por el Comite Regional de Semillas de MORDAZA, al haber detectado que entrego al productor de semillas ALICORP S.A., etiquetas de Certificacion en MORDAZA, infringiendo el Inc. n) del Articulo 62 del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas...". Al respecto manifiestan que: dichos informes no han detectado absolutamente nada, ya que, es de conocimiento que el Comite que representa por facilidades para el servicio tiene instalada su planta procesadora en el local industrial de ALICORP S.A.A., toda vez, que esta empresa es la mayor productora de semillas en el sur del pais.....". Asimismo, alega, que sus tecnicos controlan directamente, en forma MORDAZA e inopinada, realizan la supervision de las semillas, asi como, del ensacado a la vez que el etiquetado con las respectivas tarjetas debidamente controladas, mediante actas debidamente numeradas y en orden correlativo, y no es el caso que se MORDAZA entregado en forma indiscriminada a cualquier productor o comerciante, "salvo el caso especial de ALICORP, empresa que, no comercializa sus semillas, ya que las produce para su propio consumo, en consecuencia no es de aplicacion lo que se indica en el Inc. n) del Art. 62 del D.S. precitado; que su representada ha realizado la supervision conforme lo senala el Articulo 11, Inc. G) del D.S. 024-2005-AG. Y en el caso especifico de ALICORP. Adicionalmente, manifiesta que :"por las razones MORDAZA senaladas, es que convinieron en entregar las tarjetas con el convencimiento de que no se estaba infringiendo el MORDAZA de la ley, tal como se indica en la resolucion impugnada". Finalmente solicitan declarar la nulidad de la resolucion materia de impugnacion; Que, analizado el recurso y la normatividad correspondiente, se observa que, los argumentos esbozados por el recurrente no desvirtuan los cargos imputados, mas aun reconocen la comision de los hechos imputados, indican que: "tienen instalada su planta procesadora en el local industrial de ALICORP S.A.A., toda vez, que esta empresa es la mayor productora de semillas en el sur del MORDAZA ....". Con

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