TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412747 referencia a este punto, el artículo 5º del acotado Reglamento, establece cuales son los requisitos para ser Certifi cador de Semillas, dentro de los cuales esta, literal c) Disponer de infraestructura y apoyo logístico necesario para el desempeño de sus funciones, los cuales incluye: i) Ambientes para recibir muestras de semillas, ii) Ambientes para actividades administrativas, iii) capacidad de desplazamiento, entre otros. Y de haberse instalado en otra sede distinta a la que obra en el expediente mediante el cual se le delegó la función como Certifi cador de Semilla, debió haber comunicado en forma oportuna a la Autoridad en Semillas; Que, no obstante, la falta imputada radica en el hecho tipifi cado en el inciso n) del Reglamento de Técnico de Certifi cación de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, que señala en el Art. 62.- “Infracciones del Organismo Certifi cador”: n) Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certifi cación en blanco, será sancionado con una multa de tres (3) UIT y el decomiso de las etiquetas, sin perjuicio de la cancelación de la delegación de certifi cación de semillas. Obra en el expediente las siguientes instrumentales, actas de entrega a la empresa ALICORP S.A.A., fotocopias y fotografías de tarjetas numeradas en blanco, para semilla certifi cadas de fecha 17 de marzo del 2008 y del 16 de abril del 2008, así como, (03) ofi cios de remisión del Reglamento Técnico de Certifi caciones, dirigido a CORDESA, a efecto de poner en su conocimiento y exhortando a que sus actividades se enmarquen conforme a este texto legal y los diversos informes técnicos emitidos, obrantes en el expediente y las cartas cursadas a la apelante, mediante el cual se le notifi ca a efecto de formular su respectivo descargo, lo cual no se produjo. En este extremo, la propia CORDESA, en su escrito de apelación punto 3, reconoce el hecho de haber entregado las tarjetas con el convencimiento de que no se estaba infringiendo el espíritu de la ley; Que, respecto a la pretendida solicitud de nulidad de la resolución impugnada, efectuada por el recurrente, dicha resolución no se encuentra afectada por ninguna de las causales de nulidad descritas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo que resulta complemente valida; Que, en cumplimiento del Instructivo: Atención de Recursos Administrativos- ITR-SEM-02, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0108-2009-INIA, se emitió el Informe Técnico Nº 003-20010–INIA-DEA- PEAS/WLP, en el cual se expresa, que de los argumentos vertidos por el apelante, se concluye que el CORDESA infringió el artículo 62º, inciso “n” del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas - Decreto Supremo Nº 024- 2005-AG, por lo cual debe ser desestimado el recurso; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005- AG modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y al amparo de la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directores Generales de Extensión Agraria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesto por el COMITÉ REGIONAL DE SEMILLAS DE AREQUIPA - CORDESA, contra la Resolución Directoral Nº 104-2008-AG-SENASA- AREQUIPA, confi rmándola en todos sus extremos. Artículo 2º.- Notifi car al interesado la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes con las formalidades de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 453694-1 Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00031-2010-INIA Lima, 3 de febrero de 2010 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00293-2007-INIA de fecha 16 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural del Vistos, se designó al Ing. Oscar Emeterio Gutiérrez Vega, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto; del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria, actualmente Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere el artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. Oscar Emeterio Gutiérrez Vega, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – Tarapoto, dándole las gracias por los servicios prestados; Que, en consecuencia, resulta necesario designar, al nuevo Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – Tarapoto; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2005-AG y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del Ing. Oscar Emeterio Gutiérrez Vega, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – Tarapoto del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a Institución. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. RONAL RIOS ROMERO, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza. Regístrese, Comuníquese y Publíquese CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 453779-1 AMBIENTE Aprueban metas e indicadores de desempeño del Ministerio, correspondientes al año fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 07-2010-MINAM Lima, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose también su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se han establecido las Políticas Nacionales de obligatorio