Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

412747

referencia a este punto, el articulo 5º del acotado Reglamento, establece cuales son los requisitos para ser Certificador de Semillas, dentro de los cuales esta, literal c) Disponer de infraestructura y apoyo logistico necesario para el desempeno de sus funciones, los cuales incluye: i) Ambientes para recibir muestras de semillas, ii) Ambientes para actividades administrativas, iii) capacidad de desplazamiento, entre otros. Y de haberse instalado en otra sede distinta a la que obra en el expediente mediante el cual se le delego la funcion como Certificador de Semilla, debio haber comunicado en forma oportuna a la Autoridad en Semillas; Que, no obstante, la falta imputada radica en el hecho tipificado en el inciso n) del Reglamento de Tecnico de Certificacion de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, que senala en el Art. 62."Infracciones del Organismo Certificador": n) Cuando entregue al productor de semillas, etiquetas de certificacion en MORDAZA, sera sancionado con una multa de tres (3) UIT y el decomiso de las etiquetas, sin perjuicio de la cancelacion de la delegacion de certificacion de semillas. Obra en el expediente las siguientes instrumentales, actas de entrega a la empresa ALICORP S.A.A., fotocopias y fotografias de tarjetas numeradas en MORDAZA, para semilla certificadas de fecha 17 de marzo del 2008 y del 16 de MORDAZA del 2008, asi como, (03) oficios de remision del Reglamento Tecnico de Certificaciones, dirigido a CORDESA, a efecto de poner en su conocimiento y exhortando a que sus actividades se enmarquen conforme a este texto legal y los diversos informes tecnicos emitidos, obrantes en el expediente y las cartas cursadas a la apelante, mediante el cual se le notifica a efecto de formular su respectivo descargo, lo cual no se produjo. En este extremo, la propia CORDESA, en su escrito de apelacion punto 3, reconoce el hecho de haber entregado las tarjetas con el convencimiento de que no se estaba infringiendo el MORDAZA de la ley; Que, respecto a la pretendida solicitud de nulidad de la resolucion impugnada, efectuada por el recurrente, dicha resolucion no se encuentra afectada por ninguna de las causales de nulidad descritas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo que resulta complemente valida; Que, en cumplimiento del Instructivo: Atencion de Recursos Administrativos- ITR-SEM-02, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 0108-2009-INIA, se emitio el Informe Tecnico Nº 003-20010­INIA-DEAPEAS/WLP, en el cual se expresa, que de los argumentos vertidos por el apelante, se concluye que el CORDESA infringio el articulo 62º, inciso "n" del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas - Decreto Supremo Nº 0242005-AG, por lo cual debe ser desestimado el recurso; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2005AG modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, y al MORDAZA de la Ley Nº 27444; y con las visaciones de los Directores Generales de Extension Agraria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de Apelacion interpuesto por el COMITE REGIONAL DE SEMILLAS DE MORDAZA - CORDESA, contra la Resolucion Directoral Nº 104-2008-AG-SENASAAREQUIPA, confirmandola en todos sus extremos. Articulo 2º.- Notificar al interesado la presente Resolucion, para su conocimiento y fines con las formalidades de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 453694-1

La Resolucion Jefatural Nº 00293-2007-INIA de fecha 16 de noviembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural del Vistos, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "El Porvenir" Tarapoto; del entonces Instituto Nacional de Investigacion Agraria, actualmente Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA; Que, el cargo de Director de Estacion Experimental, se encuentra considerado como "cargo de confianza" a que se refiere el articulo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "El Porvenir" ­ Tarapoto, dandole las MORDAZA por los servicios prestados; Que, en consecuencia, resulta necesario designar, al MORDAZA Director de la Estacion Experimental Agraria "El Porvenir" ­ Tarapoto; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 0312005-AG y modificado por el Decreto Supremo Nº 0272008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "El Porvenir" ­ Tarapoto del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados a Institucion. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. RONAL MORDAZA MORDAZA, como Director de la Estacion Experimental Agraria "El Porvenir" - Tarapoto del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, cargo considerado como de confianza. Registrese, Comuniquese y Publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 453779-1

AMBIENTE
Aprueban metas e indicadores de desempeno del Ministerio, correspondientes al ano fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 07-2010-MINAM MORDAZA, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; estableciendose tambien su ambito de competencia sectorial, su estructura organica y funciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se han establecido las Politicas Nacionales de obligatorio

Designan Director de la Estacion Experimental Agraria "El Porvenir" Tarapoto del INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00031-2010-INIA MORDAZA, 3 de febrero de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.