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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412748 cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; Que, el referido Decreto Supremo establece que, mediante Resolución del Titular del Sector, los Ministerios deben publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante informe Nº 015-2010-OPP-SG/ MINAM, se señala que se ha coordinado con los órganos y organismos del sector, la elaboración de las metas e indicadores de desempeño antes referidos; De, conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 - de creación del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las metas e indicadores de desempeño del Ministerio del Ambiente, correspondiente al año fi scal 2010, para el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM, los mismos que en anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las metas e indicadores de desempeño aprobadas mediante el artículo precedente, deberá publicarse en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 453186-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2010-MINAM Mediante Ofi cio Nº 114-2010-SG-MINAM, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 011-2010-MINAM, publicada en nuestra edición del día 2 de febrero de 2010 - En el último párrafo de la Memoria Descriptiva DICE: “La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta el presente Decreto Supremo (...)”. DEBE DECIR: “La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial (...)”. 453246-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión durante el año 2010 DECRETO SUPREMO N° 053-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2010, la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza que mediante Decreto Supremo se incorpore los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, estableciendo además que la incorporación sólo debe comprender los recursos para proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección, debidamente registrados en el SEACE; Que, el cuarto párrafo de la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, exceptúa al Ministerio de Educación de lo citado en el considerando precedente, autorizándose a incorporar los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año 2009, para la ejecución de proyectos de inversión priorizados para este año fi scal; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 260 759 996,00); De conformidad con lo establecido por la Vigésima Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 260 759 996,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 260 759 996,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 260 759 996,00 ============= GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 234 327 738,00 ----------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 234 327 738,00 =============== SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 26 432 258,00 --------------------- TOTAL INST. DESCENTRALIZADAS 26 432 258,00 ============ TOTAL GASTOS 260 759 996,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente norma legal a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.