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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412763 Disponen incorporación de embarcaciones pesqueras de Tecnológica de Alimentos S.A. al PMCE y LMCE Zona Norte - Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00002638 y 00002643 de fecha 11 de enero de 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el Informe N° 11- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 0036- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, el artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11 de indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca”; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Directoral N° 872-2009- PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca 2009 Zona Norte - Centro; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, a través de la Resolución Directoral N° 009- 2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de enero de 2010, se aprobó la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “ILEÑA II” con matrícula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” con matrícula N° CO-12974-PM, “TASA 54” con matrícula N° CO-13008-PM y “TASA 55” con matrícula N° CO-22326-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por Resoluciones Directorales N°s. 280-2007-PRODUCE/DGEPP, 024-2006-PRODUCE/ DNEPP y 183-2005-PRODUCE/DNEPP de fechas 31 de mayo de 2007, 31 de enero de 2006 y 28 de junio de 2005, respectivamente, en consecuencia , el PMCE de las referidas embarcaciones para la Zona Norte serán los siguientes: “TASA 419” 0.21179 %, “TASA 54” 0.32085 % y “TASA 55” 0.30820 %; Que, mediante el Informe N° 11-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte-Centro, de las embarcaciones pesqueras “TASA 419” con matrícula N° CO-12974-PM, “TASA 54” con matrícula N° CO-13008-PM y “TASA 55” con matrícula N° CO-22326-PM; Que, habiéndose aprobado a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación siniestrada “ILEÑA II” de matrícula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras “TASA 419” con matrícula N° CO-12974-PM, “TASA 54” con matrícula N° CO-13008- PM y “TASA 55” con matrícula N° CO-22326-PM, en el extremo de los PMCE, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y Límites Máximos de Captura por Embarcación Zona Norte-Centro, respectivamente; se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en los mencionados Listados de Asignación de PMCE y LMCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 036-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 11-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;