Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010
NORMAS LEGALES
412763
Disponen incorporacion de embarcaciones pesqueras de Tecnologica de Alimentos S.A. al PMCE y LMCE MORDAZA Norte - Centro
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00002638 y 00002643 de fecha 11 de enero de 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el Informe N° 112010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 00362010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, el articulo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una nueva reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11 de indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de
igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con Resolucion Directoral N° 872-2009PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2009 MORDAZA Norte - Centro; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 446-2009PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 0092010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de enero de 2010, se aprobo la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "ILENA II" con matricula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM y "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por Resoluciones Directorales N°s. 280-2007-PRODUCE/DGEPP, 024-2006-PRODUCE/ DNEPP y 183-2005-PRODUCE/DNEPP de fechas 31 de MORDAZA de 2007, 31 de enero de 2006 y 28 de junio de 2005, respectivamente, en consecuencia , el PMCE de las referidas embarcaciones para la MORDAZA Norte seran los siguientes: "TASA 419" 0.21179 %, "TASA 54" 0.32085 % y "TASA 55" 0.30820 %; Que, mediante el Informe N° 11-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro, de las embarcaciones pesqueras "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM y "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM; Que, habiendose aprobado a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "ILENA II" de matricula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula N° CO-13008PM y "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM, en el extremo de los PMCE, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion y Limites Maximos de Captura por Embarcacion MORDAZA Norte-Centro, respectivamente; se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en los mencionados Listados de Asignacion de PMCE y LMCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 036-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 11-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;