Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412763

Disponen incorporacion de embarcaciones pesqueras de Tecnologica de Alimentos S.A. al PMCE y LMCE MORDAZA Norte - Centro
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00002638 y 00002643 de fecha 11 de enero de 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el Informe N° 112010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 00362010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, el articulo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una nueva reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11 de indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de

igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca"; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con Resolucion Directoral N° 872-2009PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion-LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca 2009 MORDAZA Norte - Centro; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 446-2009PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 0092010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de enero de 2010, se aprobo la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "ILENA II" con matricula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM y "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por Resoluciones Directorales N°s. 280-2007-PRODUCE/DGEPP, 024-2006-PRODUCE/ DNEPP y 183-2005-PRODUCE/DNEPP de fechas 31 de MORDAZA de 2007, 31 de enero de 2006 y 28 de junio de 2005, respectivamente, en consecuencia , el PMCE de las referidas embarcaciones para la MORDAZA Norte seran los siguientes: "TASA 419" 0.21179 %, "TASA 54" 0.32085 % y "TASA 55" 0.30820 %; Que, mediante el Informe N° 11-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte-Centro, de las embarcaciones pesqueras "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula N° CO-13008-PM y "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM; Que, habiendose aprobado a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "ILENA II" de matricula cancelada N° CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" con matricula N° CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula N° CO-13008PM y "TASA 55" con matricula N° CO-22326-PM, en el extremo de los PMCE, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral N° 8432008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion y Limites Maximos de Captura por Embarcacion MORDAZA Norte-Centro, respectivamente; se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en los mencionados Listados de Asignacion de PMCE y LMCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe N° 036-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 11-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.