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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412760 ALVARADO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Libertad Sexual – Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales K.R.C.S. y de Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales C.J.C.S. y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 454177-3 Deniegan pedidos de extradición activa de ciudadanas peruanas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2010-JUS Lima, 3 de febrero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 003-2010/ COE-TC del 06 de enero de 2010, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YUVAL EVELYN ARANDA CAVALIE DE ZARATE, formulada por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de diciembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana YUVAL EVELYN ARANDA CAVALIE DE ZARATE, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en agravio del Estado Peruano (Expediente N° 103-2009); Que, mediante el Informe Nº 003-2010/COE-TC del 06 de enero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana peruana YUVAL EVELYN ARANDA CAVALIE DE ZARATE, formulado por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 454177-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2010-JUS Lima, 3 de febrero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 002-2010/ COE-TC del 06 de enero de 2010, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CRISTINA MENDOZA LLANOS, formulada por la Primera Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 3 de diciembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana CRISTINA MENDOZA LLANOS, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano (Expediente N° 102-2009); Que, mediante el Informe Nº 002-2010/COE-TC del 06 de enero de 2010 la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la ciudadana peruana CRISTINA MENDOZA LLANOS, formulado por la Primera Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 454177-5