Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2010 (08/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 8 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420325

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29537
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 32º.- MORDAZA El Ministerio de Economia y Finanzas remite al Presidente de la Republica la Cuenta General de la Republica elaborada por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, acompanada del Informe de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, para su MORDAZA al Congreso de la Republica, en un plazo que vence el 15 de agosto del ano siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendicion de cuentas, acorde a lo dispuesto por el articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 29401, Ley de Reforma de los Articulos 80º y 81º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 33º.- Examen y dictamen 33.1 La Cuenta General de la Republica y el Informe de Auditoria, recibidos por el Congreso de la Republica, se derivan a una Comision Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, en el plazo que vence el 15 de octubre. (...) Articulo 34º.- Aprobacion de la Cuenta General de la Republica (...) 34.2 La aprobacion de la Cuenta General de la Republica se realiza en la siguiente secuencia: a) b) El Pleno del Congreso de la Republica se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre. Si el Congreso de la Republica no se pronuncia en el plazo senalado, el dictamen de la Comision Revisora se remite al Poder Ejecutivo dentro de los quince (15) dias calendario siguientes, para que la promulgue por decreto legislativo. El plazo para la promulgacion por el Poder Ejecutivo es dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de recibido el dictamen." DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y resulta de aplicacion, incluso, para la aprobacion del contenido de la Cuenta General de la Republica del ano 2009. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 504151-1

LEY QUE ADECUA LA LEY Nº 28708, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD, AL ARTICULO 81º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Adecuase la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, al articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, que fue modificado por la Ley Nº 29401, Ley de Reforma de los Articulos 80º y 81º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 30º, 31º, 32º, 33º y 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Modificanse el numeral 30.2 del articulo 30º, el numeral 31.2 del articulo 31º, el articulo 32º, el numeral 33.1 del articulo 33º y el numeral 34.2 del articulo 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, en virtud de lo dispuesto en el articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, los cuales quedan redactados de la manera siguiente: "Articulo 30º.- Elaboracion de la Cuenta General de la Republica (...) 30.2 La Direccion Nacional de Contabilidad Publica remite la Cuenta General de la Republica a la Contraloria General de la Republica para ser auditada y a una Comision Revisora del Congreso de la Republica, en un plazo que vence el 20 de junio del ano siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicion de cuentas que incluye el informe sobre las entidades omisas a la MORDAZA oportuna de las rendiciones de cuentas. (...) Articulo 31º.- Informe de Auditoria (...) 31.2 La Contraloria General de la Republica es la entidad encargada de realizar la auditoria a la Cuenta General de la Republica, emite el informe de auditoria senalado en el articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, el cual es presentado al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision Revisora del Congreso de la Republica, en un plazo que vence el 10 de agosto del ano siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones hechas a la entidad por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica.

c)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.