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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420338 Negociaciones Comerciales Internacionales, del señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, Sub Director de Integración Subregional y de las señoras Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 12 de junio de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio Perú - Chile, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. José Eduardo Brandes Salazar y Sandra Patricia Li Carmelino (del 10 al 12 de junio de 2010): Pasajes (US$ 703,31 x 2) : US$ 1 406,62 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 2) : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 Sres. Tiburcio Alejandro Bravo Martínez y Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor (del 10 al 12 de junio de 2010): Pasajes (US$ 1 627,69 x 2) : US$ 3 255,38 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días x 2) : US$ 800,00 Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 504151-12 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban reajuste de capital del Banco Central de Reserva del Perú DECRETO SUPREMO N° 124-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, el capital del Banco Central puede ser reajustado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2007- EF el capital del Banco Central fue incrementado a S/. 591 375 281, 68; Que, mediante Ofi cio N° 038-2010-BCRP, se informa que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú ha acordado solicitar el aumento de capital, a fi n de mantener la solidez patrimonial de dicha institución, sin que esto implique el uso de recursos presupuestales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Reajuste de Capital Reajústese el capital del Banco Central de Reserva del Perú de S/. 591 375 281,68 (QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN Y 68/100 NUEVOS SOLES) a la suma de S/. 1 182 750 563,36 (MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 36/100 NUEVOS SOLES) mediante la capitalización de reservas que se mantienen registradas al 31 de diciembre de 2009 en la cuenta “Reserva Art.92° inc.b) de la Ley Orgánica”. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 504151-3 Designan Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 070-2010-EF Lima, 7 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2009- EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el Artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por el Decreto Supremo N° 109-2010-EF, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN integrados por tres (3) o cinco (5) miembros y que se conforman por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, atendiendo a la envergadura y complejidad de los proyectos a cargo del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS, resulta necesario que dicho comité esté integrado por cinco (5) miembros; por tanto corresponde designar a los funcionarios que complementarán el citado Comité; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 02 de junio de 2010, acordó proponer la designación de los señores Jorge Luis Cuba Hidalgo y Julio