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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420332 su confl uencia en la quebrada Chontahuayjo; luego prosigue por el cauce de la quebrada Chontahuayjo, aguas abajo, continúa por el cauce de la quebrada Huaribambilla, aguas abajo, hasta un punto de confl uencia en la quebrada Yuracyacu, punto tripartito de los distritos San Pedro de Coris, Paucarbamba y Pachamarca (punto de coordenadas UTM 558 925 m E y 8 609 236 m N), punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los límites de la provincia Churcampa y los distritos que la conforman han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1:100,000, Datum WGS84, hojas: 25-n, Pampas, edición 1-IGN, serie J631, 2000; 25-ñ, Canaire, edición 1-IGN, serie J631, 2000; 26- n, Huancavelica, edición 1-IGN, serie J631, 2002 y 26-ñ, Huanta, edición 1- IGN, serie J631, 2001. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Cosme, la administración y la prestación de servicios de este nivel jurisdiccional siguen siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Anco. CUARTA.- El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por ley de las autoridades judiciales correspondientes. QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Cosme, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley núm. 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEXTA.- Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político- administrativos de la provincia Churcampa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros