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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de junio de 2010 420342 señor Raúl Mariano Ponce Monge, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Contralmirante (r) RAÚL MARIANO PONCE MONGE, al cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Vicealmirante (r) LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO, en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 503908-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 358-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, publicado en la edición del 27 de mayo de 2010. DICE: Artículo 5º.- Adición de numerales al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Adiciónense los numerales 113, 114, 115 y 116 al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 134º.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas, en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...) 115. Recepción o procesamiento de descartes y/o residuos que no sean tales, y/o no procedan de plantas de consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros artesanales. (...)” DEBE DECIR: Artículo 5º.- Adición de numerales al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Adiciónense los numerales 113, 114, 115 y 116 al artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: “Artículo 134º.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas, en las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes: (...) 115. Recepción o procesamiento de descartes y/o residuos que no sean tales, y/o no procedan de establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no cuentan con planta de harina de pescado residual y/o de los desembarcaderos pesqueros artesanales. (...)” 504152-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios del Perú en el Reino de Suecia, la República Argelina Democrática y Popular, Nueva Zelanda y Australia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-2010-RE Lima, 7 de junio de 2010 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 063-2008-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia; y, La Resolución Ministerial Nº 0334-2008-RE, que fi jó el 01 de abril de 2008, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 152-2010- RE, se dispuso el cierre temporal, entre otras, de la Embajada del Perú en el Reino de Suecia; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0428-2010- RE, se fi ja el 16 de julio de 2010, como la fecha de cierre temporal de la Embajada del Perú en el Reino de Suecia; De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Suecia. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 504151-13