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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de junio de 2010 420611 Yanaragra y Patococha, pasando por las cumbres de los cerros Ortiz Punta, Janca Punta, Yanashallash, Tuctococha Punta y Portachuelo Punta (cota 4578), en un punto de coordenada UTM 339 507 m E y 8 926 641 m N, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO YACUS POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE: Limita con las provincias Yarowilca y Huánuco. El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre, en un punto de coordenada UTM 327 465 m E y 8 897 088 m N, al Oeste del cerro Yurac Machay; continúa en dirección Noreste por las cumbres de los cerros Huahuayoc Huarmi, Antahuanca, Yanatuto (cota 4253), Mongue Huñusca y Ruyrurumi, en un punto de coordenada UTM 333 115 m E y 8 937 500 m N; de allí prosigue en línea recta hasta la parte más alta del cerro Aschacoto; continúa en la misma dirección pasando por la cumbre del cerro sin nombre de cota 4255 (Huanaytuna) y luego desciende por su estribación Este hasta intersectar el cauce de la quebrada Potaga en un punto de coordenada UTM 338 750 m E y 8 904 900 m N; continúa aguas arriba por el cauce de la quebrada Potaga hasta un punto en el cauce de esta quebrada de coordenada UTM 338 900 m E y 8 904 600 m N; para luego dirigirse en dirección Sureste ascendiendo a la parte Norte del cerro Huamalli, en un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 900 m N. POR EL ESTE Y SURESTE: Limita con el distrito Yarumayo. El límite se inicia en la cumbre del cerro Huamalli, en un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 900 m N; se dirige en dirección Sur pasando por las cumbres de los cerros Pirush, Pucacocha y Huachangana, luego desciende hasta la naciente de la quebrada Colesragra, prosigue aguas abajo por el cauce de la quebrada Colesragra hasta la confl uencia de esta quebrada en la margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N. POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE: Limita con la provincia Lauricocha. El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada Colesragra en la margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N; se dirige en dirección Oeste por el thalweg de los ríos Yarumayo y Niño hasta la confl uencia de la quebrada Chaquiyacu en la margen izquierda del río Niño, prosigue aguas arriba por el cauce de la quebrada Chaquiyacu hasta la confl uencia de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 330 900 m E y 8 897 100 m N; continúa luego por las cumbres de los cerros Chaupijirca, Yurac Machay y un cerro sin nombre en un punto de coordenada UTM 327 465 m E y 8 897 088 m N, al oeste del cerro Yurac Machay, punto de inicio de la presente descripción. LÍMITES DEL DISTRITO YARUMAYO POR EL NORTE Y NORESTE: Limita con el distrito Quisqui (Kichki). El límite se inicia en la cumbre del cerro Huamalli, en un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 868 m N; se dirige en dirección Este por las cumbres de los cerros Piruro, Ccorehuacanan y Augash hasta alcanzar la cumbre del cerro Toldorumi, en un punto de cota 3308; de este último punto el límite desciende en dirección Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Paccha y Ushuanioc hasta llegar a la confl uencia de la quebrada Paccha en el río Cozo. POR EL ESTE, SURESTE SUR Y SUROESTE: Limita con los distritos San Francisco de Cayrán y San Pedro de Chaulán. El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada Paccha en el río Cozo; se dirige en dirección Suroeste por el thalweg del río Cozo, continuando por el río Yarumayo, hasta la confl uencia de la quebrada Colesragra en la margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N. POR EL OESTE Y NOROESTE: Limita con el distrito Yacus. El límite se inicia en la confl uencia de la quebrada Colesragra en la margen izquierda del río Yarumayo, en un punto de coordenada UTM 336 969 m E y 8 895 162 m N; se dirige en dirección Norte por el cauce de la quebrada Colesragra, aguas arriba, hasta su naciente y asciende a la cumbre del cerro Huachangana; luego continúa por las cumbres de los cerros Pucacocha hasta la cumbre del cerro Pirush; de este último punto el límite se dirige en dirección Noreste hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamalli, en un punto de coordenada UTM 340 112 m E y 8 902 868 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los límites territoriales de la provincia Huánuco y los distritos que la conforman han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1/100,000; Datum WGS84: hojas: 19-k, Tingo María, edición 2-IGN, serie J631; 19-I, Aguaytia, edición 2-IGN, serie J631; 20- j, La Unión, edición 2-IGN, serie J631; 20-k, Huánuco, edición 1-IGN, serie J631; 20-I, Panao, edición 1-IGN, serie J631; 21-j, Yanahuanca, edición 1-IGN, serie J631 y 21-k, Ambo, edición 1-IGN, serie J631. SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de autoridades político- administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente Ley. TERCERA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Yacus de la provincia Huánuco, la administración y la prestación de servicios de este nivel jurisdiccional son atendidos por la Municipalidad Distrital de Margos. CUARTA.- El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por ley de las autoridades judiciales correspondientes. QUINTA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Yacus, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley núm. 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEXTA.- Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político- administrativos de la provincia Huánuco. SÉPTIMA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros