TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de junio de 2010 420620 general Sur aguas arriba por el cauce de la quebrada sin nombre hasta su naciente en un punto de coordenada UTM 489 858 m E y 8 840 238 m N, de aquí el límite prosigue hasta la cota 1299 de coordenada UTM 489 111 m E y 8 838 047 m N, luego el límite cambia en dirección Sureste descendiendo por una estribación de un cerro sin nombre hasta interceptar el álveo del río Cacazú de coordenada UTM 491 708 m E y 8 837 379 m N, luego el límite continúa ascendiendo por la estribación de un cerro sin nombre hasta la cota 1349, de este punto el límite prosigue en dirección general Norte por la divisoria de aguas de la quebrada Pichanaz con el río Cacazú pasando por la cota 851 y cota 935 hasta la desembocadura de la quebrada Pichanaz en el río Palcazú en un punto de coordenada UTM 494 842 m E y 8 845 932 m N, luego continúa aguas abajo por el thalweg del río Palcazú hasta la desembocadura de la quebrada Azul en un punto de coordenada UTM 494 930 m E y 8 846 115 m N, de allí sigue en dirección general Este aguas arriba por el cauce de la quebrada pasando por su naciente en un punto de coordenada UTM 498 602 m E y 8 845 480 m N hasta el punto de coordenada UTM 499 591 m E y 8 844 275 m N. POR EL ESTE: Limita con el distrito Puerto Bermúdez. El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 499 591 m E y 8 844 273 m N, de este punto el límite continúa en dirección general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cacazú (quebradas Pichanaz, Yunculmas y Chihuachiz) con los tributarios del río Azupizú (quebradas Quintoliani, Chinchihuaqui, Aguachini y río Quinturiani), pasando por la cota 1228 de coordenada UTM 500 303 m E y 8 842 400 m N, cota 1209 de coordenada UTM 498 872 m E y 8 838 157 m N, cota 1527 de coordenada UTM 497 787 m E y 8 830 199 m N, cota 1903 de coordenada UTM 492 672 m E y 8 822 937 m N hasta un punto de coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N, en el cerro Afazorete. POR EL SURESTE: Limita con la provincia Chanchamayo del departamento Junín. El límite se inicia en el cerro Afazorete en un punto de coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N. De este punto, el límite continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del río Cacazú con los tributarios del río Perené, pasando por la cota 1845 de coordenada UTM 490 326 m E y 8 819 010 m N, cota 1727 de coordenada UTM 489 485 m E y 8 816 803 m N y la cota 2208 de coordenada UTM 486 956 m E y 8 813 855 m N en el cerro Viapichis. De este punto, sigue por la estribación Suroeste del cerro Viapichis hasta encontrar la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 484 734 m E y 8 812 724 m N, de este punto continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la quebrada Yurinaqui en un punto de coordenada UTM 482 826 m E y 8 810 334 m N, de este punto el límite continúa en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar a la cota 1314 de coordenada UTM 480 899 m E y 8 812 162 m N. De allí prosigue en línea recta en dirección Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 479 234 m E y 8 808 295 m N en el cerro Guapén. De este punto, el límite sigue por la estribación Noroeste del cerro Guapén pasando por la cota 1898 hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 475 124 m E y 8 810 531 m N, de este punto continúa aguas abajo por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río Entás de coordenada UTM 473 302 m E y 8 810 080 m N, luego el límite sigue en dirección Suroeste aguas abajo por el thalweg de este río, hasta su desembocadura en el río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 468 418 m E y 8 801 456 m N. De allí el límite continúa en dirección Noroeste, aguas arriba por el álveo de este río hasta un punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N. POR EL OESTE: Limita con el distrito Oxapampa. El límite se inicia en el álveo del río Paucartambo en un punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N, de este punto el límite continúa en línea recta hasta un punto de coordenada UTM 466 728 m E y 8 804 573 m N, el límite sigue en dirección general Norte, por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Sal, quebrada Canal de Piedra, quebrada Oyón y quebrada Pescado; con los tributarios del río Paucartambo (quebradas Tres Aguas, río Pisco, Honda, Tigre, Santa Cruz y Llamaquizú), pasando por la cota 1754, cota 1996, cota 2174, cota 2325, punto de coordenada UTM 468 109 m E y 8 822 843 m N, cota 2749, cota 2990 hasta un punto de coordenada UTM 466 684 m E y 8 830 714 m N, en la cordillera Yanachaga, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los límites de los distritos que conforman la provincia Oxapampa han sido trazados sobre la base de la cartografía ofi cial elaborada por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1/100 000; hojas: Puerto Inca 1952 (19-n), edición 1- IGN, compilado en 1989, serie J631; Codo del Pozuzo 1851 (20-m), edición 1- IGN, compilado en 1993, serie J631; Yuyapichis 1951 (20-n), edición 1- IGN, hoja restituida año 2008, compilado en 1996, serie J631; Sempaya 2051 (20-ñ), edición 1- IGN, compilado en 1996, serie J631; Pozuzo 1750 (21-l), edición 1- IGN, compilado en 1984, serie J631; Iscozacín 1850 (21-m), edición 1- IGN, impreso en diciembre de 2003, serie J631; Puerto Bermúdez 1950 (21-n), edición 1- IGN, impreso en setiembre de 1999, serie J631; Bolognesi 2050 (21-ñ), edición 1- IGN, compilado en 1996, serie J631; Ulcumayo 1749 (22-l), edición 1- IGN, impreso en el año 2006, serie J631; Oxapampa 1849 (22-m), edición 1- IGN, compilado en 1987, serie J631; Bajo Pichanaqui 1949 (22-n), edición 1- IGN, compilado en 1987, serie J631; Obenteni 2049 (22-ñ), edición 1- IGN, compilado en 1987, serie J631. Toda la cartografía está referida al Datum WGS84. SEGUNDA.- A partir de la presente Ley, el centro poblado Oxapampa, capital de la provincia Oxapampa, se eleva a la categoría de ciudad y el centro poblado Constitución, capital del distrito del mismo nombre, se eleva a la categoría de villa. TERCERA.- El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. CUARTA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Constitución, la administración y la prestación de servicios de este nivel jurisdiccional siguen siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez. QUINTA.- El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por ley de las autoridades judiciales correspondientes. SEXTA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales en el distrito Constitución, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley núm. 26864, Ley de Elecciones Municipales. SÉPTIMA.- Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político- administrativos de los distritos que conforman la provincia Oxapampa. OCTAVA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros