Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2010 (15/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de junio de 2010

general Sur aguas arriba por el cauce de la quebrada sin nombre hasta su naciente en un punto de coordenada UTM 489 858 m E y 8 840 238 m N, de aqui el limite prosigue hasta la cota 1299 de coordenada UTM 489 111 m E y 8 838 047 m N, luego el limite cambia en direccion Sureste descendiendo por una estribacion de un cerro sin nombre hasta interceptar el alveo del rio Cacazu de coordenada UTM 491 708 m E y 8 837 379 m N, luego el limite continua ascendiendo por la estribacion de un cerro sin nombre hasta la cota 1349, de este punto el limite prosigue en direccion general Norte por la divisoria de aguas de la quebrada Pichanaz con el rio Cacazu pasando por la cota 851 y cota 935 hasta la desembocadura de la quebrada Pichanaz en el rio Palcazu en un punto de coordenada UTM 494 842 m E y 8 845 932 m N, luego continua aguas abajo por el thalweg del rio Palcazu hasta la desembocadura de la quebrada MORDAZA en un punto de coordenada UTM 494 930 m E y 8 846 115 m N, de alli sigue en direccion general Este aguas arriba por el cauce de la quebrada pasando por su naciente en un punto de coordenada UTM 498 602 m E y 8 845 480 m N hasta el punto de coordenada UTM 499 591 m E y 8 844 275 m N. POR EL ESTE: Limita con el distrito Puerto Bermudez. El limite se inicia en un punto de coordenada UTM 499 591 m E y 8 844 273 m N, de este punto el limite continua en direccion general Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del rio Cacazu (quebradas Pichanaz, Yunculmas y Chihuachiz) con los tributarios del rio Azupizu (quebradas Quintoliani, Chinchihuaqui, Aguachini y rio Quinturiani), pasando por la cota 1228 de coordenada UTM 500 303 m E y 8 842 400 m N, cota 1209 de coordenada UTM 498 872 m E y 8 838 157 m N, cota 1527 de coordenada UTM 497 787 m E y 8 830 199 m N, cota 1903 de coordenada UTM 492 672 m E y 8 822 937 m N hasta un punto de coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N, en el cerro Afazorete. POR EL SURESTE: Limita con la provincia Chanchamayo del departamento Junin. El limite se inicia en el cerro Afazorete en un punto de coordenada UTM 492 883 m E y 8 822 399 m N. De este punto, el limite continua en direccion Suroeste por la divisoria de aguas de los tributarios del rio Cacazu con los tributarios del rio Perene, pasando por la cota 1845 de coordenada UTM 490 326 m E y 8 819 010 m N, cota 1727 de coordenada UTM 489 485 m E y 8 816 803 m N y la cota 2208 de coordenada UTM 486 956 m E y 8 813 855 m N en el cerro Viapichis. De este punto, sigue por la estribacion Suroeste del cerro Viapichis hasta encontrar la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 484 734 m E y 8 812 724 m N, de este punto continua aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la quebrada Yurinaqui en un punto de coordenada UTM 482 826 m E y 8 810 334 m N, de este punto el limite continua en linea recta en direccion Noroeste hasta llegar a la cota 1314 de coordenada UTM 480 899 m E y 8 812 162 m N. De alli prosigue en linea recta en direccion Suroeste hasta un punto de coordenada UTM 479 234 m E y 8 808 295 m N en el cerro Guapen. De este punto, el limite sigue por la estribacion Noroeste del cerro Guapen pasando por la cota 1898 hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en un punto de coordenada UTM 475 124 m E y 8 810 531 m N, de este punto continua aguas abajo por el cauce de esta quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el rio Entas de coordenada UTM 473 302 m E y 8 810 080 m N, luego el limite sigue en direccion Suroeste aguas abajo por el thalweg de este rio, hasta su desembocadura en el rio Paucartambo en un punto de coordenada UTM 468 418 m E y 8 801 456 m N. De alli el limite continua en direccion Noroeste, aguas arriba por el alveo de este rio hasta un punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N. POR EL OESTE: Limita con el distrito Oxapampa. El limite se inicia en el alveo del rio Paucartambo en un punto de coordenada UTM 466 063 m E y 8 803 049 m N, de este punto el limite continua en linea recta hasta un punto de coordenada UTM 466 728 m E y 8 804 573 m N, el limite sigue en direccion general Norte, por la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Sal, quebrada MORDAZA de MORDAZA, quebrada Oyon y quebrada Pescado; con los tributarios del rio Paucartambo (quebradas Tres

Aguas, rio MORDAZA, Honda, Tigre, MORDAZA MORDAZA y Llamaquizu), pasando por la cota 1754, cota 1996, cota 2174, cota 2325, punto de coordenada UTM 468 109 m E y 8 822 843 m N, cota 2749, cota 2990 hasta un punto de coordenada UTM 466 684 m E y 8 830 714 m N, en la cordillera Yanachaga, punto de inicio de la presente descripcion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Los limites de los distritos que conforman la provincia Oxapampa han sido trazados sobre la base de la cartografia oficial elaborada por el Instituto Geografico Nacional (IGN) a escala 1/100 000; hojas: Puerto MORDAZA 1952 (19-n), edicion 1- IGN, compilado en 1989, serie J631; Codo del Pozuzo 1851 (20-m), edicion 1- IGN, compilado en 1993, serie J631; Yuyapichis 1951 (20-n), edicion 1IGN, hoja restituida ano 2008, compilado en 1996, serie J631; Sempaya 2051 (20-n), edicion 1- IGN, compilado en 1996, serie J631; Pozuzo 1750 (21-l), edicion 1- IGN, compilado en 1984, serie J631; Iscozacin 1850 (21-m), edicion 1- IGN, impreso en diciembre de 2003, serie J631; Puerto MORDAZA 1950 (21-n), edicion 1- IGN, impreso en setiembre de 1999, serie J631; Bolognesi 2050 (21-n), edicion 1- IGN, compilado en 1996, serie J631; Ulcumayo 1749 (22-l), edicion 1- IGN, impreso en el ano 2006, serie J631; Oxapampa 1849 (22-m), edicion 1- IGN, compilado en 1987, serie J631; Bajo Pichanaqui 1949 (22-n), edicion 1- IGN, compilado en 1987, serie J631; Obenteni 2049 (22-n), edicion 1- IGN, compilado en 1987, serie J631. Toda la cartografia esta referida al Datum WGS84. SEGUNDA.- A partir de la presente Ley, el centro poblado Oxapampa, capital de la provincia Oxapampa, se eleva a la categoria de MORDAZA y el centro poblado Constitucion, capital del distrito del mismo nombre, se eleva a la categoria de villa. TERCERA.- El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades politicoadministrativas a la nueva circunscripcion que se crea por la presente Ley. CUARTA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito Constitucion, la administracion y la prestacion de servicios de este nivel jurisdiccional siguen siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Puerto Bermudez. QUINTA.- El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por ley de las autoridades judiciales correspondientes. SEXTA.- El MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) adopta las acciones necesarias para la eleccion de las autoridades municipales en el distrito Constitucion, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley num. 26864, Ley de Elecciones Municipales. SEPTIMA.- Forma parte de la presente Ley la representacion cartografica de limites politicoadministrativos de los distritos que conforman la provincia Oxapampa. OCTAVA.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de junio de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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