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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de junio de 2010 420628 cargo de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Abogada MARCELA LILIANA ALVA VÁSQUEZ en el cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 507041-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Otras Retenciones Formulario Virtual Nº 617 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2010/SUNAT Lima, 14 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 009-2009-SUNAT se aprobó la versión 1.7 del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617, con el fi n de adecuar dicho PDT a la entonces nueva forma de determinación de la renta neta de segunda categoría y a la nueva tasa de la retención del Impuesto a la Renta correspondiente, vigente a partir del 1 de enero de 2009, dispuesta por el Decreto Legislativo N° 972; Que luego de la aprobación de la versión 1.7 del referido PDT, entraron en vigencia diversas modifi caciones a la Ley del Impuesto a la Renta vinculadas con las tasas del impuesto aplicables a los sujetos no domiciliados y con las retenciones del impuesto por rentas de segunda categoría, las cuales fueron introducidas por el Decreto Legislativo N° 972 y por la Ley N° 29492, respectivamente; Que con el fi n de adecuar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Administración Tributaria, teniendo en cuenta los cambios normativos aludidos en el párrafo precedente, ha desarrollado una nueva versión del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que esta resulta innecesaria, toda vez que dicha resolución sólo adecúa el PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 a los cambios normativos antes aludidos y aprueba una nueva versión de un PDT ya vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LA VERSIÓN 1.8 DEL PDT OTRAS RETENCIONES Apruébase el PDT Otras Retenciones Formulario Virtual 617 – versión 1.8, a ser utilizado por los deudores tributarios para la elaboración y la presentación de las declaraciones determinativas. Artículo 2º.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES El PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.8, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de agosto de 2010. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es htpp://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a los deudores tributarios que no tuvieron acceso a la Internet. Artículo 3°.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del Formulario Virtual generado por el PDT Otras Retenciones, deberán utilizar la nueva versión a partir del 1 de agosto de 2010, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. Lo señalado en el párrafo anterior, también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través del referido formulario virtual. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2010. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT OTRAS RETEN- CIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 617, VERSIÓN 1.7 Los deudores tributarios podrán hacer uso del PDT Otras Retenciones, Formulario Virtual 617 – versión 1.7 hasta el 31 de julio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 507009-1