Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2010 (30/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421505

Aprueban los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al Ejercicio 2011
DECRETO SUPREMO Nº 139-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promocion para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, de acuerdo al penultimo parrafo del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicacion del articulo 1º de la Ley, en relacion a la generacion de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneracion del Impuesto a la Renta, a partir del MORDAZA ano de aplicacion de los beneficios establecidos en el articulo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberan cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo, senalando ademas que el referido ratio tomara en cuenta el nivel de ventas y el numero de trabajadores declarados a la Administracion Tributaria

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; Que, conforme a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29482, el ratio a que se refiere el penultimo parrafo del articulo 2º, correspondiente al ejercicio 2011, sera publicado durante el primer semestre del ejercicio 2010; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Disposicion Final Unica de la Ley Nº 29482; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese los Ratios maximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas, para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2011, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el anexo a que se refiere el parrafo anterior sera publicado en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 513290-2

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