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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de junio de 2010 421489 conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1605/INC de fecha 04 de noviembre de 2008 se aprobaron los expedientes técnicos de delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos Complejo Arqueológico Chan Chan, Sitio Nº 1, Sitio Nº 2 y Sitio Nº 3, ubicados en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Memorándum Nº 043-2010-DREPH- DSPH-D/INC de fecha 14 de mayo de 2010, la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad remite la versión terminada de la fi cha técnica y versión aprobada del plano perimétrico de la Zona de Amortiguamiento del Complejo Arqueológico Chan Chan, para su elaboración y posterior aprobación, asimismo remite la Memoria: Sustentación de la Zona de Amortiguamiento Complejo Arqueológico Chan Chan; Que, de acuerdo a la referida Memoria, elaborada por la Dirección de Sitios del Patrimonio de la Humanidad del Instituto Nacional de Cultura con la colaboración de la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, el tratamiento especial de la Zona de Amortiguamiento del Complejo Arqueológico Chan Chan es la solución no sólo para garantizar la conservación de los valores universales excepcionales de la Zona Arqueológica Intangible, sino para todas aquellas evidencias visibles en superfi cie y/o subyacentes en el subsuelo que entre los siglos IX a XV formaron parte del primigenio Chan Chan; Que, aún cuando el proceso de alteración de las características físicas del bien cultural, iniciado después de su abandono, ha ocasionado la destrucción total o parcial de evidencias visibles en superfi cie, los remanentes forman parte de un espacio físico unitario cuyo carácter de indivisible conlleva a evitar la afectación del todo con obras y/o actividades que tengan impactos negativos sobre los valores universales excepcionales del monumento y lo desnaturalicen; Que, el ámbito físico de la Zona Arqueológica Intangible de Chan Chan está defi nida por criterios de carácter técnico asumidos en la década del sesenta y no representa la totalidad ni la realidad del bien, siendo una prueba de ello el conjunto de evidencias (huacas, cementerios, muros, caminos, conglomerados urbanos, etc.) que por acción física del hombre y de los factores climáticos parecieran no estar integrados al Chan Chan primigenio, por lo que es preciso potenciar la protección de tales componentes arqueológicos existentes en la Zona de Amortiguamiento; Que, mediante Informe Nº 1234-2010-JPRB/SDIC/ DA/ DREPH/INC de fecha 18 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro comunica que se ha elaborado el expediente técnico de la Zona de Amortiguamiento de la Zona Arqueológica Monumental Complejo Arqueológico Chan Chan; Que, mediante Informe Nº 1247-2010-CSBG-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 21 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro comunica que el citado expediente técnico no presenta observaciones, recomendando sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación y opinión; Que, mediante Acuerdo Nº 0759 de fecha 21 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se apruebe el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona de Amortiguamiento del Complejo Arqueológico Chan Chan (Zona Arqueológica de las Ruinas “Chan Chan” R.S. Nº 0518-67-ED), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona de Amortiguamiento del Complejo Arqueológico Chan Chan (Zona Arqueológica de las Ruinas “Chan Chan” R.S. Nº 0518-67-ED), ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, área y perímetro siguientes: Nombre Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Zona de Amortiguamiento del Complejo Arqueológico Chan Chan (Zona Arqueológica de las Ruinas “Chan Chan” R.S. Nº 0518-67-ED) PP-017-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010- PSAD56 PP-017-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010- WGS84 29370191.99 2937.0191 22907.50 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico mencionado en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 512071-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de mayo de 2010 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 078-2010-INGEMMET/PCD Lima, 24 de junio de 2010 Visto; el Informe Nº 008-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de Junio del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados