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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (30/06/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de junio de 2010 421488 PODER EJECUTIVO PRODUCE Amplían Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca autorizada mediante la R.M. N° 547-2009-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2010-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2010 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-185-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se estableció un sistema de administración basado en la asignación de límites máximos de captura aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región norte-centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable del recurso hidrobiológico, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009- PRODUCE, fueron establecidas las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; el artículo 1º del referido Decreto Supremo, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, son de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, fi ja el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y determina el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero – junio de 2010. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-185-2010-PRODUCE/IMP del 25 de junio de 2010, alcanzó el “Informe sobre el desarrollo de la pesca de anchoveta en la zona sur y la posibilidad de su ampliación”, en el cual señala que durante la Primera Temporada de pesca en esta zona se extrajo un volumen equivalente al 55% del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP); por lo que la ampliación de la temporada es factible porque no tendrá un impacto sobre la disponibilidad del stock sur de anchoveta, siempre y cuando que la captura total correspondiente a todo el año 2010 no supere las 850 mil toneladas; Que, asimismo, en virtud a la recomendación del IMARPE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 529- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recomienda que se amplíe la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, hasta el día 31 de julio del 2010, en tanto no se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible fi jado en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial; De conformidad con Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; así como en ejercicio de las atribuciones, conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, hasta el día 31 de julio del 2010, en tanto no se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible fi jado en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 512690-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban expediente técnico de la Zona de Amortiguamiento del Complejo Arqueológico Chan Chan en la provincia de Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1383/INC Lima, 23 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,