Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2010 (30/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2010

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Amplian Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA autorizada mediante la R.M. N° 547-2009-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2010-PRODUCE MORDAZA, 26 de junio de 2010 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-185-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 045-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establecio un sistema de administracion basado en la asignacion de limites maximos de captura aplicable a la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region norte-centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable del recurso hidrobiologico, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009PRODUCE, fueron establecidas las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; el articulo 1º del referido Decreto Supremo, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, son de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, en lo que no se encuentre expresamente senalado, Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion mediante Resolucion Ministerial, fija el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca y determina el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero ­ junio de 2010. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio Nº DE-100-185-2010-PRODUCE/IMP del 25 de junio de 2010, alcanzo el "Informe sobre el desarrollo de la pesca de anchoveta en la MORDAZA sur y la posibilidad de su ampliacion", en el cual senala que durante la Primera Temporada de pesca en esta MORDAZA se extrajo un volumen equivalente al 55% del Limite MORDAZA Total de Captura

Permisible (LMTCP); por lo que la ampliacion de la temporada es factible porque no tendra un impacto sobre la disponibilidad del stock sur de anchoveta, siempre y cuando que la captura total correspondiente a todo el ano 2010 no supere las 850 mil toneladas; Que, asimismo, en virtud a la recomendacion del IMARPE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 5292010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, recomienda que se amplie la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), autorizada mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, hasta el dia 31 de MORDAZA del 2010, en tanto no se alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible fijado en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial; De conformidad con Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; asi como en ejercicio de las atribuciones, conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), autorizada mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, hasta el dia 31 de MORDAZA del 2010, en tanto no se alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible fijado en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 512690-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Aprueban expediente tecnico de la MORDAZA de Amortiguamiento del Complejo Arqueologico Chan Chan en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1383/INC MORDAZA, 23 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion,

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