Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2010 (30/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

421490

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de junio de 2010

en el ano 2010 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de MORDAZA, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de MORDAZA del 2010, es de US $ 3´438,194.85 (Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Ciento Noventa y Cuatro y 85/100 Dolares Americanos) y S/. 893,058.24 (Ochocientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Ocho y 24/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 62,951.26 (Sesenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Uno y 26/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 3´375,243.59 (Tres Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 59/100 Dolares Americanos) y S/. 893,058.24 (Ochocientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Ocho y 24/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de MORDAZA, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ S/. 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/.

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2010, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO ANCASH/AIJA AIJA CORIS LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN MIRGAS ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CAJACAY CANIS MORDAZA HUASTA HUAYLLACAYAN ANCASH/CARHUAZ AMASHCA ATAQUERO CARHUAZ MARCARA SHILLA ANCASH/CARLOS MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA YAUYA

S/.

U.S. $

0,00 0,00

5,212.50 41,373.57

0,00 0,00

37.50 404.25

0,00

8,325.00

0,00

21,843.32

0,00 0,00 0,00 0,00

546.78 225.00 262.50 741.30

0,00 0,00

292.50 225.00

0,00

126.43

2´578,646.14 669,793.68 -45,071.76 637,459.53 178,611.65 -13,979.60 159,364.88 62,724.30 44,652.91 0.00 -3,899.90 0.00

0.00 2´533,574.38 669,793.68 623,479.93 178,611.65 155,464.98 62,724.30 44,652.91 0.00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

1,309.97 918.08 56.25 1,757.25 359.79 150.00

3´438,194.85 893,058.24 -62,951.26

0.00 3´375,243.59 893,058.24

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

37.50 737.50 562.50 228.00 37.50

0,00 0,00

300.00 62.50

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