Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2010 (04/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2010

la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias adicionales, a partir del 10 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia del Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 464168-1

central, las vias ferreas que la atraviesan y el propio rio Rimac; Que, por Decreto Supremo N° 064-2008-PCM, Decreto Supremo N° 071-2008-PCM, Decreto Supremo N° 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009PCM, Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 045-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 073-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2010-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el area geografica MORDAZA mencionada, hasta el 10 de marzo del 2010; Que, conforme al Informe N° 006-2010-INDECI/10.0 de fecha 01 de marzo de 2010, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, informa que la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A. esta implementando el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, y que la accion pendiente por realizar es el MORDAZA de traslado de los depositos de relaves 1 y 2 de la mencionada Compania a la MORDAZA de Chinchan, siendo necesario para ello, previamente, la construccion de la nueva presa de relaves en dicha MORDAZA, cuya ejecucion de obras, aun no se ha concluido; Que, en consecuencia se evidencia que aun permanecen en la MORDAZA declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrandose pendientes y en MORDAZA, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reduccion de los riesgos existentes; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aun las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada area geografica, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen con las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 11 de marzo de 2010, el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque del distrito de San MORDAZA de Huanchor de la provincia de Huarochiri del departamento de Lima. Articulo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN y demas Instituciones y Organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuaran con la ejecucion de las acciones necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 031-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 050-2008-PCM se declaro el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la MORDAZA y que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera

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