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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 414989 que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros está a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene las funciones y atribuciones de identifi car y priorizar los pasivos ambientales mineros, así como elaborar y actualizar el inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006- MEM/DM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 487-2007- MEM-DM, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 13 de octubre de 2007, se aprobó la inclusión de pasivos ambientales mineros en la cuenca del río Llaucano, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe N° 045-2008-MEM-DGM-DTM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de veinte y dos (22) pasivos ambientales mineros identificados en el Informe N° 007-2008-MEM-DGM/ DTM/PAM, ubicados en el Cerro Santa Bárbara, distrito de Yanama, provincia de Yungay, Región Ancash; Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2009- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de mayo de 2009, se aprobó la inclusión de cuatro (4) pasivos ambientales mineros identifi cados en el Informe N° 006-2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en las Quebradas de Huepetuhe y Santa Elena, distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2009- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de junio de 2009, se aprobó la modifi cación de la ubicación del pasivo ambiental ASTOHUARACA considerado en el inventario inicial; asimismo se aprobó la inclusión de cincuenta y siete (57) pasivos ambientales mineros identifi cados a través del Informe N° 007- 2009-MEM-DGM/DTM/PAM, ubicados en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, Región de Huancavelica; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas. Dicho plan comprende cuatro fases: • Fase I: Actualización del Inventario Inicial: identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. • Fase II: Determinación de responsables. • Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. • Fase IV: Obras de remediación. Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera de acuerdo al cronograma establecido programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográfi cas siguientes: Ocoña, Apurímac, Santa, Mantaro y Llaucano; Que, además, en el año 2007 el Proyecto de Reforma de Recursos Minerales del Perú (Proyecto PERCAN), con la participación de ingenieros de la Dirección Técnica Minera, realizó un inventario de pasivos ambientales mineros en la cuenca del Alto Huallaga; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográfi cas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes N° 003-2010-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 004-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 005-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 006-2010-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 007-2010-MEM-DGM/DTM/PAM y Nº 008-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, en los que concluye que se ha verifi cado la existencia de nuevos pasivos ambientales y que algunos pasivos mineros considerados en el inventario inicial deben ser excluidos, por lo que es necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes N° 003-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 004-2010-MEM- DGM/DTM/PAM, Nº 005-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 006-2010-MEM-DGM/DTM/PAM, Nº 007-2010-MEM- DGM/DTM/PAM y Nº 008-2010-MEM-DGM/DTM/PAM. Artículo 2°.- Publicar el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 463191-1 JUSTICIA Deniegan solicitud de traslado activo de ciudadano peruano recluido en establecimiento penitenciario de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2010-JUS Lima, 3 de marzo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 008-2010/ COE-TC del 21 de enero de 2010, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano DELFO CONSTANTINO CAYETANO SOLORZANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 15 de octubre de 2009, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró procedente la solicitud de traslado activo de la República de Chile a la República de Perú del ciudadano peruano DELFO CONSTANTINO CAYETANO SOLORZANO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Acha de la ciudad de Arica