TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 414978 las Contrataciones del Estado – OSCE la designación de sus representantes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. La Comisión Multisectorial de Selección deberá instalarse dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial de Selección, mediante acuerdo de sus miembros, aprobará el procedimiento aplicable para el proceso de selección por concurso público para los cargos de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, correspondiéndole, además, ejecutar los procesos de convocatoria y evaluación, con el apoyo técnico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Artículo 5º.- La Comisión Multisectorial de Selección deberá elevar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE un informe fi nal, que incluirá la propuesta del profesional para cada cargo a ser designado. Dicho informe será elevado por el OSCE al Ministerio de Economía y Finanzas para efectos de gestionar la correspondiente Resolución Suprema. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Regístrese y comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 464168-5 Crean Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2010-PCM Lima, 3 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad y que el derecho a servirse de ellas, se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, el artículo 75º del citado Texto Único Ordenado, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados, incentivando el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos, en orden al desarrollo tecnológico del país; Que, en el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se aprobaron lineamientos de política de promoción de los servicios de telecomunicaciones y se fi jó como meta a alcanzar en el año 2011, incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la Banda Ancha en el Perú, llegando al millón de conexiones al fi nal del período; Que, de acuerdo a los indicadores primarios de crecimiento del sector, a setiembre de 2009, se contaba con 852 900 conexiones de Banda Ancha a nivel nacional, estimándose el cumplimiento de la meta dentro de los plazos previstos; sin embargo, se registra una alta disparidad en el acceso a esta tecnología, con un alta concentración en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (64%), seguido de La Libertad (4,96%) y Cusco (4,33%); Que, según el Banco Mundial, en su Estudio “Información y Comunicación para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto”, la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento económico, y por lo tanto merece un rol central en las estrategias de desarrollo de los Estados; siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento económico en un 1,3%; Que, en tal sentido, reconociendo la importancia de la Banda Ancha en la competitividad de un país, su potencial para apoyar su inserción en la economía globalizada e impulsar su crecimiento económico y social, se requiere contar con un plan de desarrollo que siente las bases para su despliegue a nivel nacional y coadyuve con el crecimiento y mejora de la calidad de vida de la población; Que, asimismo, en la elaboración del citado plan, se considera fundamental la participación de los diferentes actores involucrados, por lo que se propone la conformación de una Comisión Multisectorial Temporal con el encargo de evaluar y proponer un Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación Crear la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”, en adelante la Comisión; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estará integrada por los siguientes representantes: - El Viceministro de Comunicaciones, quien la presidirá. - La Directora General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Telecomunicaciones - INICTEL - UNI. La Comisión podrá invitar a participar a un representante de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, que con su apoyo coadyuven al cumplimiento de los objetivos de aquella. La Comisión podrá convocar la participación de otras entidades públicas, sector privado y académico y la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de sus fi nes. La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones actuará como Secretaría Técnica. Artículo 2º.- Designación La designación del representante del OSIPTEL, del INICTEL - UNI y de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones será comunicada mediante Ofi cio, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de diez (10) días útiles de publicada la presente resolución. Artículo 3º.- Funciones Las funciones de la Comisión constituida en virtud del artículo 1º de la presente resolución, son las siguientes: a) Elaborar un diagnóstico sobre el acceso a la Banda Ancha, las tecnologías empleadas y la infraestructura desplegada a nivel nacional. b) Identifi car las barreras que limitan el despliegue de la Banda Ancha en el país.