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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de marzo de 2010 414990 en la República de Chile, por la comisión del Delito de Tráfi co Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en agravio de la República de Chile; Que, mediante Informe Nº 008-2010/COE-TC del 21 de enero de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 543º en concordancia con el numeral 4 del artículo 544º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el literal “c” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS y el numeral 2) del artículo 540º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de traslado activo del ciudadano peruano DELFO CONSTANTINO CAYETANO SOLORZANO, recluido en el Complejo Penitenciario de Acha de la ciudad de Arica en la República de Chile. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 464168-7 Revocan la R.S. Nº 058-2006-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2010-JUS Lima, 03 de marzo de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 058-2008/ COE-TC del 18 de junio de 2008, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS, mediante la cual se accede a la solicitud de ampliación de extradición activa al Gobierno de los Estados Unidos de América de MANUEL JESÚS AYBAR MARCA o MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL AYBAR MARCA (Expediente Nº 37-2005); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS, se accedió al pedido de ampliación de extradición activa del procesado MANUEL JESÚS AYBAR MARCA o MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL AYBAR MARCA, por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsifi cación de Documentos en agravio del Estado; resolución que fuera publicada el día 20 de abril de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva de fecha 20 de mayo de 2008, dispuso revocar su Resolución Consultiva de fecha 13 de septiembre de 2005, integrada por Resolución del 22 de diciembre de 2005 y del 03 de febrero de 2006, y aclarada por Ejecutoria del 01 de marzo de 2006, ello a mérito de la Resolución de fecha 28 de abril de 2008 emitida por el Juez del Cuarto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual dispuso dejar sin efecto el pedido de ampliación de extradición del extraditado porque el proceso penal que diera origen al pedido de ampliación de extradición fue declarado nulo, expidiéndose el auto de fecha 23 de abril de 2007 que declaró No Ha Lugar a la Apertura de instrucción contra el procesado, Resolución que fuera confi rmada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y contra la que no se interpuso medio impugnatorio alguno, en consecuencia dicha resolución quedó fi rme; Que, por estas consideraciones la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 058-2008/COE-TC del 18 de junio de 2008, ha opinado a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “e” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Revocar la Resolución Suprema Nº 058-2006-JUS, publicada el día 20 de abril de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano mediante la cual se accede al pedido de ampliación de extradición activa del requerido MANUEL JESÚS AYBAR MARCA o MANUEL JESÚS AYVAR MARCA o MANUEL AYBAR MARCA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 464168-8 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2010-JUS Lima, 3 de marzo de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y