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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415126 Que, el Centro de formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay, organizador del mencionado seminario, asumirá el costo que signifi quen alojamiento, alimentación y traslado del y al aeropuerto, debiendo el participante asumir el costo del pasaje vía aérea; Que, la Municipalidad de San Isidro ha sido reconocido por la labor de accesibilidad que viene desarrollando en el distrito, desde hace mucho en favor de las personas con discapacidad, con obras públicas y la emisión de normas que favorecen a ese grupo poblacional; Que, en tal sentido es conveniente que la Municipalidad de San Isidro, se encuentre representada, en el mencionado Seminario; Estando a lo expuesto y al amparo de los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar al señor regidor José Antonio Isola de Lavalle, para que en nombre y representación de la Municipalidad de San Isidro asista al “Seminario Iberoamericano sobre Accesibilidad Universal y Ayudas Técnicas para Todos” a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 08 al 11 de marzo del presente año, debiendo esta Corporación Edil, asumir los gastos que correspondan a esta comisión de servicios por concepto de: - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 31.00 - Pasaje aéreo: Lima - Montevideo - Lima : US$ 896.35 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 464229-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen que determinadas infracciones contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones se encuentran exceptuadas de la aplicación de la Ordenanza Nº 349- MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2010-MSS Santiago de Surco, 4 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 211-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 221-2010-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 075-2010-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, los Informes Nros 075 y 151-2010-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, los Informes Nros. 069- 2010-SA-SGS-GDHPS-MSS y 005-2010-LB-SGS-GDHPS- MSS de la Subgerencia de Salud, el Informe Nº 0012-2010- SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil y los Memorandos Nros 0080 y 240-2010-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, mediante los cuales se propone la relación de infracciones exceptuadas de la aplicación de la Ordenanza Nº 349-MSS, publicada el 31 de diciembre de 2009, en atención a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la misma; y CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza 349-MSS, publicada el 31.12.2009, se aprueba el Programa de Descuento de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de Costas Procesales, la misma que tiene por objeto incentivar el pago de las multas administrativas, brindando a los infractores benefi cios de pago con descuento; Que, la Cuarta Disposición Final de la acotada Ordenanza, establece que “Quedan exceptuadas de la presente Ordenanza todas aquellas multas que atenten contra la seguridad, la vida y la salud”, siendo necesario establecer cuáles son las que deberán encontrarse en el rubro exceptuado; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, en su Artículo 14º inciso 1), señala que ”…las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efecto que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, el numeral 3.2) del citado Artículo 14º señala que se exceptúa de la prepublicación, cuando por razones fundamentadas, en el proyecto de norma, la entidad que la propone considere que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, considerando que la presente norma tiene como plazo de vigencia hasta el 31 de marzo del 2010, y constituye la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 349-MSS, la misma que ha sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de conocimiento público, por lo que no resulta necesaria una nueva prepublicación; Estando al Informe Nº 211-2010-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer que las infracciones contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado por Ordenanza 174-MSS, con los siguientes códigos de infracción, se encuentran exceptuadas de la aplicación de la Ordenanza 349-MSS, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la misma: SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL SEGURIDAD PUBLICA Nº ORDEN INFRACCIÓN SANCION % U.I.T. Medida Complementaria Clausura transitoria 010.01.1 Por incumplir las disposiciones de seguridad y protección. 50% o defi nitiva 010.01.2 Por desacatar las disposiciones emanadas por 50% Clausura transitoria el Comité de Defensa Civil del Distrito. o defi nitiva 010.01.3 Por obstaculizar, construir y/o ocupar áreas de seguridad 50% interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc. Por no contar con las señales de seguridad, rutas Clausura 010.01.4 de evacuación, escaleras de emergencia, áreas de 50% transitoria o