Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415122 las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 54-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 189, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de La Molina, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 189, así como de la última versión del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 463698-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Amplían plazo para el pago del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA N° 234-MDA Ate, 1 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo de 2010, visto el Dictamen N° 001-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo señalado en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el artículo 200°, inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, mediante Ordenanza N° 230-MDA, de fecha 07 de enero del 2010 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de enero del 2010, se establecieron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el ejercicio 2010; Que, el primer párrafo del artículo Cuarto de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece que, el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2010 vence el 26 de febrero para el pago al contado y de escogerse el pago en forma fraccionada la Primera Cuota vence el 26 de febrero; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo Quinto de la Ordenanza Nº 230-MDA, establece que, el pago de la Primera Cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio fi scal 2010, vence el 26 de febrero; Que, resulta necesario que la Administración Tributaria fl exibilice las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los propietarios de más de un predio o uso distinto a vivienda o terreno sin construir, situación que amerita la expedición de la norma pertinente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo Primero.- Modifíquese el Primer Párrafo del artículo Cuarto de la Ordenanza N° 230-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2010 vence: - Pago al contado : 26 de marzo. - Pago fraccionado : Primera cuota : 26 de marzo Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre…”. Artículo Segundo.- Modifíquese el Primer Párrafo del artículo Quinto de la Ordenanza N° 230-MDA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Primera cuota : 26 de marzo Segunda Cuota : 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre…”.