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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415129 Nº ORDEN INFRACCIÓN SANCION % U.I.T. Medida Complementaria del establecimiento comercial Por incumplimiento del compromiso de protección Clausura 040.07.31 ambiental, sin perjuicio de ordenarse la clausura 15% transitoria transitoria o defi nitiva del establecimiento comercial. o defi nitiva Por producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuera el origen y lugar, sea una fuente fi ja 040.07.32 o una fuente móvil que ocasionen malestar al Clausura vecindario, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria transitoria o defi nitiva del inmueble: o defi nitiva a) ruidos nocivos 10% b) ruidos molestos 5% Por producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipos de sonido o grupo Clausura 040.07.33 electrógeno, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria transitoria o defi nitiva del inmueble: o defi nitiva a) ruidos nocivos 15% b) ruidos molestos 10% Por producir ruidos nocivos y/o molestos en zonas circundantes hasta 100 mts de circulación 040.07.34 de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares. a) ruidos nocivos 15% b) ruidos molestos 10% Por producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso 040.07.35 de sistemas de alarmas sin razón alguna no siendo desconectadas de manera inmediata: a) ruidos nocivos 15% b) ruidos molestos 10% Por criar animales que produzcan ruidos en forma 040.07.36 persistente afectando la tranquilidad de los vecinos, 10% Retención sin perjuicio de ordenarse la retención del animal Por producir ruidos nocivos y/o molestos por 040.07.37 el uso de megáfonos, bocinas de triciclos. a) ruidos nocivos 5% b) ruidos molestos 3% Artículo Segundo.- La Subgerencia de Salud mediante Informe Nº 069-2010-SA-SGS-GDHPS-MSS, ha considerado los siguientes códigos de infracción (conforme a la Ordenanza Nº 334-MSS), los mismos que se encuentran exceptuados de la aplicación de la Ordenanza Nº 349-MSS, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la misma: GERENCIA DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL SUBGERENCIA DE SALUD Nº ORDEN INFRACCIÓN SANCIÓN % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA 050.03.02.15 Por mordedura o lesión a personas 1 U.I.T. Retiro del animal 050.03.02.16 Por mordedura o lesión a animales 20% Retiro del animal Por no realizar el control de descarte de rabia del 050.03.02.21 can mordedor conforme a lo normado en el 10% Reglamento de control de rabia 050.03.04.1 Por la muerte ocasionada por el can a personas 3 U.I.T. Retiro del animal 050.03.04.2 Por muerte ocasionada por el can a animales 1 U.I.T. Retiro del animal Artículo Tercero.- La excepción se aplicará igualmente para los casos que se encontrasen aún pendientes, y cuya infracción se hubiera cometido durante la vigencia de las Ordenanzas Nros. 68 y 78-MSS, considerándose para tal efecto como exceptuadas, aquellas que tienen exacta naturaleza a las señaladas en el Artículo Primero, aún cuando el código de infracción difi era. Artículo Cuarto.- Conforme a lo establecido el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 349-MSS, celebrado un convenio de fraccionamiento, la deuda retornará a la vía ordinaria, debiendo hacer el seguimiento de su incumplimiento la Subgerencia de Fiscalización. Ante el incumplimiento de una cuota, la Subgerencia de Fiscalización procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa sin descuento, considerándose el pago efectuado como pago a cuenta. El saldo pendiente, sin considerar interés alguno, será establecido en instrumento administrativo, el cual fi rme, será remitido a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, para que continúe su cobranza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 464303-1