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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415123 Artículo Tercero.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente norma no se aplicarán los intereses moratorios establecidos en el artículo 33º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias; así como a lo dispuesto por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; por el periodo comprendido entre el 27 de febrero y la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 464481-1 Establecen Tasa de Interés Moratorio para la Municipalidad ORDENANZA N° 235-MDA Ate, 1 de marzo de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Marzo de 2010, visto el Dictamen N° 002-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200° de la citada Constitución, concordante con el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Inciso 2, Numeral II del artículo 2° de la Ley Marco del Sistema Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 771, señala que el Sistema Tributario Nacional está comprendido en el caso de Gobiernos Locales por los tributos establecidos de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal; Que, los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecen los impuestos a favor de los Gobiernos Locales dentro de los que se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, de acuerdo con el Inciso a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, las cuales se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza N° 017-00-MDA, se estableció la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, el primer párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 33°, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 953, establece que la SUNAT fi jará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº 054-MDA, se estableció en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 053- 2010/SUNAT de fecha 15 de febrero del 2010 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de febrero del 2010, se fi jó en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, al ser la Municipalidad Distrital de Ate, órgano administrador de los diversos tributos señalados en los considerandos precedentes, es necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio, para la actualización de los mismos, que se confi guran en el devenir del tiempo, básicamente por el no pago de los mismos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero.- Establézcase en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Segundo.- La tasa establecida en la presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 464481-2 MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan realización de sorteo público denominado “Por ser contribuyente puntual a veranear al Caribe” ORDENANZA Nº 296-C/MC Comas, 25 de febrero del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2010, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas que propone al pleno del Concejo aprobar el proyecto de Ordenanza referido al sorteo público tributario denominado: “POR SER CONTRIBUYENTE PUNTUAL A VERANEAR AL CARIBE” para los contribuyentes del distrito de Comas y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, emanados de la voluntad popular, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar por lo que ordena la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentran las referidas a la gestión tributaria municipal; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe No. 011-2010-GAT/MC, indica que, con el propósito