Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2010 (05/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de marzo de 2010 415121 • Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá • Un(a) Representante por cada Dirección Regional de: Educación, Salud, Vivienda, Trabajo y Promoción del Empleo. • Un(a) Representante de cada Municipalidad Provincial: Talara, Paita, Ayabaca, Sullana, Piura, Sechura, Morropón y Huancabamba. • Una Representante de Organizaciones de Mujeres del Consejo Regional de la Mujer, por cada provincia. • Un(a) Representante del Observatorio Regional Piura. • Una Representante de la Red de Mujeres Autoridades de Piura. • Un(a) Representante de la Mesa de Prevención y Atención Contra la Violencia Familiar. Artículo Cuarto.- Dar cuenta a las instancias superiores y rectoras de la equidad de género del País y a las organizaciones de mujeres de la región, de los avances en materia de igualdad de género y disminución de los indicadores que dan cuenta de estas barreras. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 463716-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 189 que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el distrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 070 Lima, 26 de febrero de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de febrero del 2010, el Informe N° 004-181-000000135 del 22 de febrero del 2010 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria –SAT, emite opinión técnico y legal favorable con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 189, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, mediante Ofi cio N° 12-2010-MDLM-SG del 08 de enero del 2010, la Municipalidad Distrital de La Molina ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 189, a través de la cual establece los mismos montos por derechos de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios aprobados mediante la Ordenanza N° 170, para el ejercicio 2010, durante la tramitación del procedimiento, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, comunicó a la municipalidad observaciones técnicas y legales detectadas durante le evaluación del expediente, siendo que mediante Ofi cio N° 112-2010-MDLM-SG de fecha 18 de febrero del 2010, la Municipalidad absolvió las observaciones formuladas, enviando para tal efecto lo solicitado por el Servicio de Administración Tributaria SAT. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-181-000000135 de fecha 22 de febrero del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 189, mediante la cual la Municipalidad Distrital de La Molina establece los mismos montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios del 2009, para el ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. Los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios correspondientes al ejercicio 2010 exigibles a los contribuyentes por impuesto por el primer predio asciende a S/. 4.60; y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.55; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 189 han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.38% de los costos incurridos en la prestación del mismo. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 189 se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la última versión del anexo de la mencionada Ordenanza, que contiene el cuadro de estructura de costos correspondiente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades,