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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2010 (06/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de marzo de 2010 415152 ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 01 de diciembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 01 de diciembre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 01 de diciembre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 01 de diciembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 01 de diciembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 25 de setiembre del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 448122-1 Aprueban modificación de la Parte 131 “Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación” y de la Parte 135 “Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Operación Commuter” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2010-MTC/12 Lima, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral No. 205-2008-MTC/12 del 24 de octubre de 2008, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Parte 131 “Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación” y de la Parte 135 “Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Operación Commuter” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley No. 27261; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de la Parte 131 “Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación” y de la Parte 135 “Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo No Regular y Operación Commuter” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú CAPÍTULO VII: Operadores de aviación comercial y aeropuertos Parte 131 Explotadores de servicio de transporte aéreo turístico y de observación Referencia: Anexo 6 de OACI: Operaciones de Aeronaves Anexo 8 de OACI: Aeronavegabilidad SUBPARTE A: GENERALIDADES 131.1 Aplicabilidad. 131.3 Reglas aplicables a las operaciones sujetas a esta Parte 131.5 Vigencia de las autorizaciones y certifi caciones emitidas, previas a esta revisión. 131.7 al 131.42 Cancelado SUBPARTE B: Cancelado SUBPARTE C: Cancelado SUBPARTE D: Cancelado SUBPARTE E: Cancelado SUBPARTE F: Cancelado SUBPARTE G: Cancelado SUBPARTE H: Cancelado SUBPARTE I: Cancelado SUBPARTE J: Cancelado SUBPARTE K: Cancelado APÉNDICE A: Cancelado APÉNDICE B: Cancelado SUBPARTE A: REGLAS GENERALES PARA LAS OPERACIONES DE SOBREVUELO TURÍSTICO Y DE OBSERVACIÓN