Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2010 (07/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415198 comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 5º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, dispone que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para tal fi n otorga competencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la toma de las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y la adopción de los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de abril de 2009, se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú, considerando los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre presentado, mediante Memorando Nº 001- 2009-COMERETDT de fecha 28 de febrero de 2009, por la Comisión Multisectorial constituida para tal fi n mediante Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC; Que, con fecha 14 de setiembre de 2009, se suscribió el Memorando de Entendimiento, entre el Ministerio de Comunicaciones de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, sobre Cooperación en el Área de la Televisión Digital Terrestre; Que, los Ministros representantes de Argentina, Chile, Brasil y Perú, con fecha 21 de setiembre de 2009, suscribieron la Declaración de Lima, en la que expresan su satisfacción por haber adoptado el sistema de televisión digital ISDB-T en sus respectivos países, reafi rmando su voluntad de trabajar juntos para la adecuada implementación del referido sistema y desarrollar, para este propósito, actividades de cooperación conjunta, declarando que realizarán todos los esfuerzos posibles para establecer marcos normativos comunes que permitan consolidar el sistema de televisión digital ISDB-T latinoamericano y aprovechar las economías de escala que se generen de éste; Que, la introducción de la televisión digital terrestre traerá consigo, entre otros, los siguientes benefi cios: (i) mayor oferta de programas ya que por cada canal se podrán transmitir hasta ocho canales digitales de televisión (ii) mejor calidad de imagen y sonido; (iii) nuevos servicios interactivos y multimedia; (iv) desarrollo de la portabilidad, es decir la recepción de televisión en dispositivos móviles como celulares y receptores en vehículos en movimiento; (v) optimización en el uso del espectro radioeléctrico; y (vi) capacidad de transmisión mucho más robusta que la televisión analógica actual, con lo que puede llegar a lugares más apartados del territorio nacional; Que, en atención a las recomendaciones efectuadas, mediante documento de fecha 18 de febrero de 2010, por el experto designado por el Gobierno Japonés para colaborar en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre en el país, se comunicó al Gobierno de Brasil el interés de efectuar una visita de trabajo para tomar contacto directo sobre diversos temas, tales como, elaboración de planes de frecuencias, estructura de los estándares de televisión digital, operación de la televisión digital en sus distintos formatos, operación de servicios multimedia, operación de redes de radiodifusión, desarrollo del middleware Ginga, entre otros aspectos de especial interés, a lo cual, mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2010, la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones de Brasil hace llegar el programa tentativo propuesto para la visita de la delegación peruana, entre el 8 al 12 de marzo de 2010; Que, en tal sentido, resulta importante aprobar el viaje de los profesionales de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones y de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la República Federativa del Brasil, a fi n de obtener el conocimiento y experiencia de dicho país en la implementación de la televisión digital terrestre, lo que se considera infl uirá de manera positiva en un mejor desarrollo del proceso de implementación de dicha tecnología en nuestro país, a fi n de convertirla en instrumento de desarrollo, productividad, integración regional y democratización; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa unifi cada de uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 22 de febrero de 2010, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 00487- 2010, 00492-2010, 01198-2010, 01200-2010, 01205-2010 y 01206-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Wilber Alexander Chuquipul Sifuentes, Oscar Iván Cáceda Santillán y James Martín Arellano Madrid, profesionales de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, respectivamente, a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia, República Federativa del Brasil, del 7 al 13 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes, viáticos y tarifas unifi cadas de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4,800.00 Viáticos US$ 3,600.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 93.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los profesionales mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 465354-6 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Tumbes, Pasco y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 147-2010-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2010