Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2010 (07/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415212 Escuela Nacional de Conductores Rutas del Perú S.A.C; los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464665-1 Autorizan a CEDITEN S.A.C. como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta en local ubicado en la provincia de Nuevo Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 426-2010-MTC/15 Lima, 11 de febrero de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios de registros Nº 008584, 013470 y el Expediente de registro Nº 2010-002145, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C.- CEDITEN S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en Calle 26, Mz. “O”, Lotes Nºs. 4,7,8,9,10 y 11 del A.H. “Los Ángeles”, Provincia de Nuevo Chimbote, Departamento de Ancash y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, con una (01) línea de inspección tipo Mixta, establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en efecto: Que, de acuerdo al Informe Nº 199-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008- MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C.-CEDITEN S.A.C. a operar una (01) línea de inspección tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes; De conformidad con la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C.-CEDITEN S.A.C., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta en el local ubicado en Calle 26, Mz. “O”, Lotes Nºs. 4,7,8,9,10 y 11 del A.H. “Los Ángeles”, Provincia de Nuevo Chimbote, Departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país casa matriz esté asociada a la Internacional Federation of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización. En caso que la Entidad autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 08 de Enero del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 08 de Enero del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 08 de Enero del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 08 de Enero del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 08 de Enero del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuyo costo estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 464774-1 Autorizan a la empresa Global Transport Sociedad Anónima para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 515-2010-MTC/15 Lima, 19 de febrero de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 187224, 017075 y Expedientes Nºs 2010-0002446, 2010-0002447, 2010- 0002648, 2010-0002647, 2010-0002686 presentados por la empresa GLOBAL TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA quien solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados