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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2010 (07/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de marzo de 2010 415215 Período Nº de Formulario Nº de Orden Fecha de Presentación Nº de Trabajadores s/ DD.JJ. Aportación Declarada Aportación Pagada S/. Noviembre-05 0600 150009114 14/04/2008 1 0 0 Diciembre-05 0600 150009113 14/04/2008 1 0 0 Enero-06 0600 150009118 14/04/2008 1 0 0 Febrero-06 0600 150009119 14/04/2008 1 0 0 Marzo-06 0600 150009121 14/04/2008 1 0 0 Abril-06 0600 150009122 14/04/2008 1 0 0 Mayo-06 0600 150009123 14/04/2008 1 0 0 Junio-06 0600 150009124 14/04/2008 1 0 0 Julio-06 0600 150009125 14/04/2008 1 0 0 Agosto-06 0600 150009126 14/04/2008 1 0 0 Septiembre-06 0600 150009127 14/04/2008 1 0 0 Octubre-06 0600 150009151 14/04/2008 1 0 0 Noviembre-06 0600 150009128 14/04/2008 1 0 0 Diciembre-06 0600 150009129 14/04/2008 1 0 0 Enero-07 0600 150009130 14/04/2008 1 0 0 Febrero-07 0600 150009132 14/04/2008 1 0 0 Marzo-07 0600 150009133 14/04/2008 1 0 0 Abril-07 0600 150009134 14/04/2008 1 0 0 Mayo-07 0600 150009135 14/04/2008 1 0 0 Junio-07 0600 150009136 14/04/2008 1 0 0 Julio-07 0600 150009140 14/04/2008 1 0 0 Agosto-07 0600 150009139 14/04/2008 1 0 0 Septiembre-07 0600 150009149 14/04/2008 1 0 0 Octubre-07 0600 150009558 17/04/2008 1 0 0 Noviembre-07 (1) Diciembre-07 (1) Enero-08 (1) NOTAS Y COMENTARIOS: 1) Por los periodos de enero 2003; noviembre 2007 a enero 2008 la contribuyente no presenta declaración jurada de remuneraciones. 2) Se toma la última declaración jurada rectifi catoria presentada por la contribuyente respecto de cada periodo. Mediante Requerimiento Nº 0521090000233 la Administración Tributaria solicitó documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad. La contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por tanto, se procedió a publicar el Resultado del Requerimiento en la página WEB de la SUNAT. El contribuyente tiene condición NO HABIDO. Posteriormente, con fecha 27 de mayo se publica en la página WEB de la SUNAT un segundo requerimiento Nº 0522090000491 solicitando una vez más información respecto a sus actividades económicas y el sustento de la prestación de servicios de sus trabajadores declarados en relación a tal actividad, adjuntándose la relación de los trabajadores; nuevamente la contribuyente no cumple con presentar, sustentar ni exhibir los documentos e información requerida; procediéndose a la publicación del resultado de requerimiento con fecha 10 de junio del 2009. Con el requerimiento Nº 0522090000543 notifi cado el 24 de junio del 2009 se le pone en conocimiento al contribuyente que de acuerdo a la información proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verifi cación se confi gura la infracción del Art. 173 Num. 2 del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S. 135-99-EF y normas modifi catorias publicándose el cierre del requerimiento el 08 de julio del 2009. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3º de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afi liados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afi liados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3º del Decreto Ley Nº 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe ESSALUD Nº 028-OAAQP-SGCR-GO- GCASEG-ESSALUD-2008 del 08 de setiembre del 2008 se pone en conocimiento que de la verifi cación realizada a la empresa se tomó manifestación al representante legal Sr. Felix Octavio Mamani Pilco en Presencia del Fiscal Provincial de turno Dra. Cecilia Ampuero R. y de la Policía Nacional del Perú representada por el S.O.3 Benigno Medina Quispe levantándose el acta S/N MP-3FPPPD- AR del 12 de marzo del 2008 donde se manifi esta que no cuenta con trabajadores y que las afi liaciones al ESSALUD realizadas en su empresa son indebidas por lo que solicita la depuración de las mencionadas afi liaciones. Según Resultado de Requerimiento Nº 0522090000491, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información solicitada respecto a sus supuestos trabajadores Allasi del Castillo Jesús Carolina, Benito Mora Angel Edinson, Benito Quispe Vicentina Irene, Cáceres Gonzales Elva Angélica, Carbajal Cáceres Antonio, Cárdenas Sánchez Pedro Arnulfo, Castillo Peña María Emiliana, Ccassa Infantes Yovanna Katty, Chirinos Mendoza Jorge, Garate de Rodríguez Dorotea, Huanca Ponce Areli, Huaracha Avalos Baltazar, Huayta Arapa Pablo Marcelino, Lazarinos Vda de Del Carpio Angélica, Machaca Villasante Stanlin Hasley, Mamani Pilco Felix Octavio, Pilco Felix Antonio, Ponce Vasquez Gabi Gladys, Rodríguez Gárate Maria Teresa, Rodríguez García Rocío Judith, Salinas Meier Sandra Cecilia, Talavera Zúñiga Luis Alfredo, Valdivia Cuadros Betty Emperatriz y Valencia Ballón Mary Marlene. Por lo expuesto, los trabajadores Allasi del Castillo Jesús Carolina, Benito Mora Angel Edinson, Benito Quispe Vicentina Irene, Cáceres Gonzales Elva Angélica, Carbajal Cáceres Antonio, Cárdenas Sánchez Pedro Arnulfo, Castillo Peña María Emiliana, Ccassa Infantes Yovanna Katty, Chirinos Mendoza Jorge, Garate de Rodríguez Dorotea, Huanca Ponce Areli, Huaracha Avalos Baltazar, Huayta Arapa Pablo Marcelino, Lazarinos Vda de Del Carpio Angélica, Machaca Villasante Stanlin Hasley, Mamani Pilco Felix Octavio, Pilco Felix Antonio, Ponce Vasquez Gabi Gladys, Rodríguez Gárate Maria Teresa, Rodríguez García Rocío Judith, Salinas Meier Sandra Cecilia, Talavera Zúñiga Luis Alfredo, Valdivia Cuadros Betty Emperatriz y Valencia Ballón Mary Marlene que venía declarando en el PDT de Remuneraciones por los períodos de diciembre 2002 a enero del 2008, no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado por cada uno de ellos, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.