TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415264 República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Comisario General del Perú para la Expo Shanghái 2010, a la ciudad de Shanghái, República Popular de China, del 26 al 31 de marzo de 2010, a fi n de intercambiar experiencias con los organizadores, así como supervisar el trabajo de construcción del pabellón peruano que deberá de inaugurarse en el mes de mayo de 2010. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 41014 – Exposición Mundial de Shanghái 2010, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económ. US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Luis Felipe Quesada Incháustegui 2,875.63 260.00 6+1 1,820.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 465889-11 SALUD Comunican que existe certeza que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2010/MINSA Lima, 8 de marzo del 2010 Visto, los Expedientes N° 10-017709-001 y 10- 017695-001 que contienen los Informes N° 013/2010/ DGSP/ESNSSyR/MINSA, Nº 001-2010-DIGEMID-DG- EA/MINSA y el Ofi cio N° 306-2010-J-OPE/INS, de la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y del Instituto Nacional de Salud, respectivamente; así como el Informe Nº 208-2010-MINSA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por tanto, la protección de la salud es de interés público, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 784-2009/ MINSA del 18 de noviembre de 2009 el Ministerio de Salud dispuso el cumplimiento de lo resuelto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02005-2009- PA/TC; y, en consecuencia ordenó que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, en uso de sus atribuciones y competencias, disponga que los titulares de los registros sanitarios correspondientes al medicamento Levonorgestrel como ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA (LNG-AOE) conocida como “Píldora del día Siguiente”, incluya en la posología el inserto lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y lo opinado por la Organización Mundial de la Salud; Que, debemos indicar que el fundamento 62 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC establece: “62. Todo ello exige que el consumidor disponga de información sufi ciente sobre la seguridad y efectividad del producto. Son las autoridades competentes las que deben efectivamente cerciorarse, hasta tener un grado de certeza, que el fármaco tiene propiedades benéfi cas para la salud y que no produce efectos secundarios mortales o dañinos. Sin embargo, una vez que esas autoridades efectúen tales exámenes y autoricen el fármaco sin grados o dudas sobre ello, los terceros que sostengan que las autoridades se han equivocado, deben probar el efecto dañino que alegan (inversión de la carga de la prueba)”; Que, con fecha 10 de noviembre de 2009, en su condición de autoridad competente, el Ministerio de Salud solicitó a la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) la información científi ca actualizada sobre el medicamento LNG-AOE, específi camente sobre un supuesto efecto abortivo; Que, con fecha 16 de noviembre del 2009, la Organización Panamericana de la Salud remitió al Ministerio de Salud la comunicación PER/COO/010/63/03/2116- 2009 referido a los estudios científi cos actualizados realizados sobre la pastilla LNG-AOE, a través del cual se señala, que “(…) no es abortiva, al no imposibilitar la concepción (la unión de un espermatozoide con un óvulo maduro para el surgimiento de una nueva vida)”, debiendo entenderse que este fármaco solamente es efectivo “antes de que el óvulo sea expulsado del ovario y antes que la esperma alcance el óvulo maduro. Una vez que el óvulo es fecundado no impide la anidación, y por tanto no puede interrumpir la vida de un óvulo fecundado, haya estado anidado o no”; Que, mediante el Informe N° 013/2010/DGSP/ ESNSSyR/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas ha informado que “(…) Es determinante garantizar a las/los usuarios la idoneidad del procedimiento de la orientación/consejería en los servicios de salud, a fi n de que los mismos se organicen y provean servicios accesibles y de calidad en la que se brinde toda la gama de anticonceptivos incluyendo la Anticoncepción Oral de Emergencia, cuya indicación de uso es en casos de violación, violencia sexual familiar, relación sexual sin protección, ruptura de condón, cuando se olvidó de tomar más de dos de la píldora de uso regular, no se aplicó el inyectable en su fecha, expulsó la T de Cobre, usaron el coito interrumpido, usaron el ritmo y tienen dudas sobre su efectividad”; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a través del Informe N° 001-2010- DIGEMID-DG-EA/MINSA, ha concluido que “En base a la información disponible al momento se puede afi rmar que levonorgestrel tiene efi cacia demostrada si se le utiliza como píldora anticonceptiva de emergencia, su uso es seguro, no afectando el proceso de implantación si es que ha ocurrido la fecundación, lo que nos lleva a concluir que el AOE con levonorgestrel NO ES ABORTIVO”; Que mediante Ofi cio N° 306-2010-J-OPE/INS el Instituto Nacional de Salud ha informado que “el principal mecanismo de acción del levonorgesterel