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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2010 (09/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415265 como anticonceptivo oral de emergencia es la inhibición o retraso de la ovulación, lo cual se refuerza con la observación que es inefi caz en evitar el embarazo si se administra después de la ovulación. No existe evidencia sobre un efecto signifi cativo sobre el endometrio que afecte la anidación. No existe evidencia científi ca actual disponible que sustente que el uso de levonorgesterel como anticonceptivo oral de emergencia es abortivo”; Que, en concordancia a todo lo antes mencionado, resulta oportuno instaurar procedimientos de difusión y publicidad que aseguren la debida promoción de carácter permanente de los servicios de planifi cación familiar, incluida la referida al levonorgestrel para la AOE, la cual no produce efectos dañinos o mortales, ni es abortiva; En cumplimiento del fundamento 62 del Tribunal Constitucional sobre el expediente 2005-2009-PA/TC; Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, los Directores Generales de la Dirección General de Salud de las Personas, Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Hacer de conocimiento público que de conformidad con los informes técnicos científi cos expedidos posteriormente a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02005-2009- PA/TC, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competentes Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud de las Personas, ambas del Ministerio de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza, que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, y no produce efectos secundarios mortales o dañinos, teniendo propiedades benéfi cas para la salud. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, efectúen lo conveniente para aplicar la N.T. N° 032-MINSA/DGSP- V.01: Norma Técnica de Planifi cación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial N° 536-2005/MINSA, acerca del uso del levonorgestrel en la anticoncepción oral de emergencia en concordancia con el fundamento 62 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 2005-2009-PA/TC. Artículo 3º.- Comunicar al Tribunal Constitucional, el contenido de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 465798-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2010-TR Lima, 5 de marzo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 175-2010/INEI/OTPP de la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, del 05 de febrero del 2010, remitida a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 604, se constituye el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, el cual está presidido por el Jefe del INEI, e integrado por los responsables de la conducción de los Sistemas de nivel Central, regional y local; así como por los jefes de las Ofi cinas de Estadística e Informática de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Ministerios, y Órganos Centrales; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 243- 2001-INEI que aprueba el Reglamento del Comité de Coordinación interinstitucional de Estadística e Informática, se precisa que éste se encuentra integrado, entre otros, por los Jefes de los Órganos Estadísticos o Informáticos de los Ministerios, los cuales son designados por los titulares responsables de cada Sector; Que, en merito a lo expuesto y con el fi n de garantizar una adecuada coordinación de las reuniones de trabajo y el seguimiento de los planes operativos estadísticos, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, titular y suplente, ante el Comité Interinstitucional a que se refi eren los considerandos precedentes; Con la visación de los Directores Generales de las Ofi cinas de Estadística e Informática, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 243-2001-INEI; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor LUÍS OCTAVIO ARANA SANTOLALLA, Director de la Ofi cina de Estadística, y a la señora ANA ISABEL GUTIERREZ CABEZAS, Estadístico III-SPA, personal de la Ofi cina de Estadística e Informática, como representantes titular y suplente, respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística (CCOI-E). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional De Estadística Informática para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 465509-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2010-MTC Lima, 8 de marzo de 2010