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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2010 (09/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de marzo de 2010 415278 medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 464712-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora y Televisión Sinaí E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 142-2010-MTC/03 Lima, 19 de febrero de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2009-000302 del 06 de enero de 2009, presentada por la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 180- 2001-MTC/15.03 del 14 de marzo de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, señalándose como fecha de vencimiento el 09 de enero de 2009; Que, con solicitud de Registro Nº 2009-000302 del 06 de enero de 2009, la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora en UHF; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huánuco, se incluye al distrito, provincia y departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 180-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 419-2010- MTC/28, opina que procede renovar a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 180-2001- MTC/15.03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos para dicho efecto; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para la localidad de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 180-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO DIFUSORA Y TELEVISIÓN SINAÍ E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 180-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 09 de enero del año 2019. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 464734-1