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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415310 Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 536-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ S, desde las 00:00 horas del día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo y el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el “Informe de la Evolución del Estado reproductivo de la merluza peruana, febrero, 2010” en el que describe y analiza las variaciones de los principales indicadores biológico- pesqueros de la merluza peruana entre el 1 de enero y el 16 de febrero del presente año, con énfasis en la evolución de su estado reproductivo y en la estructura por tallas, en el contexto de las condiciones ambientales propias del evento El Niño 2009 - 2010; Que, en el Informe antes citado, se señala que el estado reproductivo de la merluza peruana muestra un avance diferencial en el grado de maduración entre los ejemplares adultos que habitan al norte y al sur de los 04° 30’ S, observándose según los indicadores reproductivos que al norte de esta latitud se encuentra un alto porcentaje de merluzas adultas en recuperación (ejemplares que ya han desovado), lo que señala la declinación del desove, mientras que al sur de esta latitud se encuentra un importante porcentaje de merluzas maduras y desovantes lo que indica la proximidad de un período de desove, propio de la época. Asimismo, demográfi camente la estructura por tallas al norte de los 04° 30’ S presenta una talla media comprendida entre 28 y 30 cm, mientras que al sur de esta latitud la talla media oscila entre 24 y 26 cm; por lo que el IMARPE recomienda suspender las actividades extractivas de la fl ota arrastrera en la zona de pesca ubicada al sur de los 04° 30’ S como medida de protección al desove, reclutamiento y crecimiento de la especie, hasta que los indicadores biológicos y pesqueros muestren condiciones que permitan el reinicio de las actividades pesqueras; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone suspender las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida entre los 04° 30’ S y 06º 00’ S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del quinto (5to ) día calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 04° 30’ S y 06º 00’ S. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y el seguimiento de los principales indicadores, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3°.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007- PRODUCE y sus modifi catorias y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 466048-1 RELACIONES EXTERIORES Incorporan los numerales 21 b), 22 d) y 27 a) en la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, publicado el 26 de marzo de 2003, se aprobó la Tarifa de Derechos Consulares aplicable a los actos y diligencias que, con carácter ofi cial, efectúan los Funcionarios Consulares peruanos en el exterior; Que, para mejor asistir y proteger a los connacionales en el exterior y coadyuvar a su regularización migratoria, por Decreto Supremo Nº 061-2006-RE, publicado el 16 de setiembre de 2006, se estableció, por trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de su publicación, la reducción, a Un Sol Consular, de los numerales 21, 22a) y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2007-RE, publicado el 15 de setiembre de 2007, se prorrogó, por trescientos sesenta y cinco días, la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-RE, publicado el 18 de setiembre de 2008, se prorrogó por trescientos sesenta y cinco días la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE renovado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-RE; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Estado, velar por los derechos de los peruanos en el exterior así como brindarles oportunos y efi cientes servicios públicos a través de las Ofi cinas Consulares peruanas en el país de residencia; Que, en tal virtud, el cumplimiento de las políticas de asistencia y protección del Estado no puede detenerse y deben adoptarse medidas que permitan a las Ofi cinas Consulares peruanas asistir de manera estable a la comunidad peruana en el exterior, especialmente en los procesos de regularización migratoria y así proteger su derecho al libre tránsito o la libertad individual; Que, para el cumplimiento del fi n propuesto, se hace necesario incorporar los numerales 21 b), 22 d) y 27 a), con la tasa reducida de Un Sol Consular, en la Tarifa de Derechos Consulares, para la legalización de documentos vinculados a procesos de regularización migratoria; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y al amparo del Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación en la Tarifa de Derechos Consulares. Incorpórense los numerales 21 b), 22 d) y 27 a) en la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por