Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2010 (10/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2010

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 536-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizo la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' S, desde las 00:00 horas del dia 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciendose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas metricas; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, establece que el Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo y el seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remitio el "Informe de la Evolucion del Estado reproductivo de la merluza peruana, febrero, 2010" en el que describe y analiza las variaciones de los principales indicadores biologico- pesqueros de la merluza peruana entre el 1 de enero y el 16 de febrero del presente ano, con enfasis en la evolucion de su estado reproductivo y en la estructura por tallas, en el contexto de las condiciones ambientales propias del evento El MORDAZA 2009 - 2010; Que, en el Informe MORDAZA citado, se senala que el estado reproductivo de la merluza peruana muestra un avance diferencial en el grado de maduracion entre los ejemplares adultos que habitan al norte y al sur de los 04° 30' S, observandose segun los indicadores reproductivos que al norte de esta latitud se encuentra un alto porcentaje de merluzas adultas en recuperacion (ejemplares que ya han desovado), lo que senala la declinacion del desove, mientras que al sur de esta latitud se encuentra un importante porcentaje de merluzas maduras y desovantes lo que indica la proximidad de un periodo de desove, propio de la epoca. Asimismo, demograficamente la estructura por tallas al norte de los 04° 30' S presenta una talla media comprendida entre 28 y 30 cm, mientras que al sur de esta latitud la talla media oscila entre 24 y 26 cm; por lo que el IMARPE recomienda suspender las actividades extractivas de la flota arrastrera en la MORDAZA de pesca ubicada al sur de los 04° 30' S como medida de proteccion al desove, reclutamiento y crecimiento de la especie, hasta que los indicadores biologicos y pesqueros muestren condiciones que permitan el reinicio de las actividades pesqueras; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone suspender las actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima comprendida entre los 04° 30' S y 06º 00' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del MORDAZA (5to ) dia calendario, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area maritima comprendida entre los 04° 30' S y 06º 00' S. Articulo 2°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y el seguimiento de los principales indicadores, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3°.- El incumplimiento de la medida dispuesta en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General

de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE y sus modificatorias y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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RELACIONES EXTERIORES
Incorporan los numerales 21 b), 22 d) y 27 a) en la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE
DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, publicado el 26 de marzo de 2003, se aprobo la Tarifa de Derechos Consulares aplicable a los actos y diligencias que, con caracter oficial, efectuan los Funcionarios Consulares peruanos en el exterior; Que, para mejor asistir y proteger a los connacionales en el exterior y coadyuvar a su regularizacion migratoria, por Decreto Supremo Nº 061-2006-RE, publicado el 16 de setiembre de 2006, se establecio, por trescientos sesenta y cinco dias, contados a partir de su publicacion, la reduccion, a Un Sol Consular, de los numerales 21, 22a) y 27 de la Tarifa de Derechos Consulares; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2007-RE, publicado el 15 de setiembre de 2007, se prorrogo, por trescientos sesenta y cinco dias, la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-RE, publicado el 18 de setiembre de 2008, se prorrogo por trescientos sesenta y cinco dias la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE renovado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-RE; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en representacion del Estado, velar por los derechos de los peruanos en el exterior asi como brindarles oportunos y eficientes servicios publicos a traves de las Oficinas Consulares peruanas en el MORDAZA de residencia; Que, en tal virtud, el cumplimiento de las politicas de asistencia y proteccion del Estado no puede detenerse y deben adoptarse medidas que permitan a las Oficinas Consulares peruanas asistir de manera estable a la comunidad peruana en el exterior, especialmente en los procesos de regularizacion migratoria y asi proteger su derecho al libre MORDAZA o la MORDAZA individual; Que, para el cumplimiento del fin propuesto, se hace necesario incorporar los numerales 21 b), 22 d) y 27 a), con la tasa reducida de Un Sol Consular, en la Tarifa de Derechos Consulares, para la legalizacion de documentos vinculados a procesos de regularizacion migratoria; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y al MORDAZA del Articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion en la Tarifa de Derechos Consulares. Incorporense los numerales 21 b), 22 d) y 27 a) en la Tarifa de Derechos Consulares aprobada por

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