Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2010 (10/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2010

Modifican la R.D. Nº 0351-2007/DCG que aprobo las Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0069-2010/DCG 04 FEBRERO 2010 Vista la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, que aprueba las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos". CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 ­ Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el inciso (4) del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, en el articulo I-010104 del mencionado Reglamento, se establece que los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, conforme al articulo I-010102 del mencionado Reglamento, el practico MORDAZA es el oficial MORDAZA de grado no inferior al de Capitan de Corbeta, con licencia otorgada por la Direccion General para prestar servicios en Bases o Estaciones Navales; Que, las condiciones oceanograficas e hidrograficas, asi como las caracteristicas en cuanto a viento, marea y profundidad de los muelles de la Base MORDAZA del Callao, y del Terminal Maritimo del Callao (ZPM6), son similares, por encontrarse MORDAZA instalaciones dentro de la rada interior del Puerto del Callao; Que, el Practico Maritimo es un profesional especializado que debe contar con la licencia y titulo correspondiente que lo acredite como tal y para ello debe tomar un conocimiento MORDAZA de las caracteristicas particulares del puerto para el cual obtiene la autorizacion, las mismas que estan referidas a las condiciones especiales MORDAZA, las corrientes, las condiciones meteorologicas, el fondo MORDAZA y otras que afectan directamente al comportamiento de las naves durante su trayecto al Terminal Portuario, conocimiento que se logra del estudio de estas condiciones y muy en especial de la practica MORDAZA en las maniobras de naves en dicho lugar especifico, situacion que no solo se considera de MORDAZA importancia para la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, proteccion del medio ambiente acuatico y de la propiedad publica y privada, sino para la seguridad nacional; Que, en las Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, asi como en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, no se establecen lineamientos para aquellos aspirantes que ostentaron la categoria de practicos navales; Que, en el Anexo "A", Zonas de Practicaje Obligatorio en boyas de la citada Resolucion Directoral se establece "Amarradero de boyas de Negritos- Sechura", debiendo ser "Amarradero de boyas de Negritos- Talara", por su ubicacion geografica. Que, los errores materiales y aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, siempre que no altere lo sustancial de su contenido, conforme lo senala el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 de fecha 11 MORDAZA 2001; Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados, adicionalmente por el Jefe de la

Oficina de Asesoria Juridica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Incorporese los parrafos e) y f) en el numeral (9) "De los requisitos para obtener la Licencia de Practico Maritimo", Parte II Normas de los Practicos Maritimos" de la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 MORDAZA 2007 que aprueba las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; en los terminos siguientes: e) Los administrados que ostentaron la categoria de practico MORDAZA de la Base MORDAZA del Callao, que soliciten la obtencion de licencia como practico maritimo para la MORDAZA de Practicaje en Muelle Nº 6, deberan presentar los siguientes requisitos: - Ostentar el Titulo de Capitan de la MORDAZA Mercante Nacional. - Haberse desempenado como minimo TRES (03) anos como practico MORDAZA en los muelles de la Base MORDAZA del Callao. - Cumplir con el 50% de las practicas de maniobras que le corresponde efectuar, en dicha MORDAZA de practicaje obligatorio. f) Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la evaluacion final, se les otorgara la categoria de practico maritimo de tercera. 2.- Modifiquese el parrafo j) del Numeral (11), Anexo "A" y el Anexo II de la Parte II de la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 MORDAZA 2007 que aprueba las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos en los terminos siguientes: j) Los Practicos Maritimos a quienes se les MORDAZA suspendido su licencia o titulo y se encuentren en esa condicion por TRES (03) anos o mas y desee rehabilitarse, debera cumplir con los procedimientos establecidos en la Parte II "Normas para los Practicos Maritimos" Numeral 8 de los "Requisitos para la Autorizacion para ser Aspirante a Practico Maritimo". Una vez cumplidos los requisitos establecidos se le restituira la licencia o titulo. 3.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http:www.dicapi.mil pe, los anexos de la presente Resolucion Directoral, los cuales seran publicados en dicho MORDAZA, en la misma fecha de su publicacion oficial. 4.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y Comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas

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Modifican el Anexo (1) "Cuadro de requerimiento minimo de practicos por MORDAZA de practicaje" de la R.D. Nº 0678-2008/DCG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0107-2010/DCG 16 de febrero 2010 Vista la Resolucion Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008, que establece los criterios para "El calculo de la cantidad minima de Practicos para cada MORDAZA de practicaje obligatorio", cuyos anexos forman parte de dicha Resolucion.

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