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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415300 Modifican la R.D. Nº 0351-2007/DCG que aprobó las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0069-2010/DCG 04 FEBRERO 2010 Vista la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, el inciso (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, en el artículo I-010104 del mencionado Reglamento, se establece que los prácticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, conforme al artículo I-010102 del mencionado Reglamento, el práctico naval es el ofi cial naval de grado no inferior al de Capitán de Corbeta, con licencia otorgada por la Dirección General para prestar servicios en Bases o Estaciones Navales; Que, las condiciones oceanográfi cas e hidrográfi cas, así como las características en cuanto a viento, marea y profundidad de los muelles de la Base Naval del Callao, y del Terminal Marítimo del Callao (ZPM6), son similares, por encontrarse ambas instalaciones dentro de la rada interior del Puerto del Callao; Que, el Práctico Marítimo es un profesional especializado que debe contar con la licencia y título correspondiente que lo acredite como tal y para ello debe tomar un conocimiento claro de las características particulares del puerto para el cual obtiene la autorización, las mismas que están referidas a las condiciones especiales del mar, las corrientes, las condiciones meteorológicas, el fondo marino y otras que afectan directamente al comportamiento de las naves durante su trayecto al Terminal Portuario, conocimiento que se logra del estudio de estas condiciones y muy en especial de la práctica constante en las maniobras de naves en dicho lugar específi co, situación que no sólo se considera de vital importancia para la seguridad de la vida humana en el mar, protección del medio ambiente acuático y de la propiedad pública y privada, sino para la seguridad nacional; Que, en las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, así como en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, no se establecen lineamientos para aquellos aspirantes que ostentaron la categoría de prácticos navales; Que, en el Anexo “A”, Zonas de Practicaje Obligatorio en boyas de la citada Resolución Directoral se establece “Amarradero de boyas de Negritos- Sechura”, debiendo ser “Amarradero de boyas de Negritos- Talara”, por su ubicación geográfi ca. Que, los errores materiales y aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento de ofi cio o a instancia de parte, siempre que no altere lo sustancial de su contenido, conforme lo señala el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 de fecha 11 abril 2001; Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados, adicionalmente por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Incorpórese los párrafos e) y f) en el numeral (9) “De los requisitos para obtener la Licencia de Práctico Marítimo”, Parte II Normas de los Prácticos Marítimos” de la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007 que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; en los términos siguientes: e) Los administrados que ostentaron la categoría de práctico naval de la Base Naval del Callao, que soliciten la obtención de licencia como práctico marítimo para la zona de Practicaje en Muelle Nº 6, deberán presentar los siguientes requisitos: - Ostentar el Título de Capitán de la Marina Mercante Nacional. - Haberse desempeñado como mínimo TRES (03) años como práctico naval en los muelles de la Base Naval del Callao. - Cumplir con el 50% de las prácticas de maniobras que le corresponde efectuar, en dicha zona de practicaje obligatorio. f) Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la evaluación fi nal, se les otorgará la categoría de práctico marítimo de tercera. 2.- Modifíquese el párrafo j) del Numeral (11), Anexo “A” y el Anexo II de la Parte II de la Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007 que aprueba las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos en los términos siguientes: j) Los Prácticos Marítimos a quienes se les haya suspendido su licencia o título y se encuentren en esa condición por TRES (03) años o más y desee rehabilitarse, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Parte II “Normas para los Prácticos Marítimos” Numeral 8 de los “Requisitos para la Autorización para ser Aspirante a Practico Marítimo”. Una vez cumplidos los requisitos establecidos se le restituirá la licencia o título. 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http:www.dicapi.mil pe, los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho portal, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y Comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 465460-1 Modifican el Anexo (1) “Cuadro de requerimiento mínimo de prácticos por zona de practicaje” de la R.D. Nº 0678-2008/DCG RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0107-2010/DCG 16 de febrero 2010 Vista la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008, que establece los criterios para “El cálculo de la cantidad mínima de Prácticos para cada zona de practicaje obligatorio”, cuyos anexos forman parte de dicha Resolución.