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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2010 (10/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415312 conocimiento respecto de su infraestructura ferroviaria así como el uso, estado de conservación y las características técnicas de los coches y la compatibilidad con la línea existente, lo que redundará en la decisión que adopte el Estado Peruano respecto de la implementación de la fl ota ferroviaria a cargo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; Que, asimismo con el mencionado Informe se ha propuesto la participación del señor Johnny Enrique Garro Fernandini, profesional de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y con Memorándum No. 390-2010-MTC/04, se ha propuesto al señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones en su calidad de miembro de la Comisión Sectorial encargada de realizar las coordinaciones para el desarrollo del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 Tramo Villa El Salvador - Av. Grau, para que viajen al citado país; Que, mediante Memorándum No. 033-2010-MTC/33.7 de fecha 02 de marzo de 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, indica que los gastos que irrogará el viaje del señor Johnny Enrique Garro Fernandini se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; Que, asimismo mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario No. 01504-2010 y No. 01505-2010, de fecha 05 de marzo de 2010, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, indica que los gastos que irrogará el viaje del señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y el Memorándum No. 390-2010- MTC/04, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Johnny Enrique Garro Fernandini, profesional de la Autoridad del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y del señor Jorge Luis Cuba Hidalgo, Viceministro de Comunicaciones, en su calidad de miembro de la Comisión Sectorial encargada de realizar las coordinaciones para el desarrollo del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 Tramo Villa El Salvador – Av. Grau, a las ciudades de Tokio, Nagoya y Osaka, Japón, del 10 al 17 de marzo de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de pasajes, viáticos y tarifas unifi cadas de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, así como del presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (por dos personas) US $ 5,596.80 Pasajes por desplazamiento interno en Japón (por dos personas) US $ 2,078.82 Viáticos (por dos personas) US $ 4,160.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (por dos personas) US $ 62.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, los funcionarios mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los funcionarios mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, respectivamente, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho de exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 466384-6 Otorgan autorización a Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Máncora, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 130-2010-MTC/03 Lima, 17 de febrero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-011139 presentado por la empresa GRUPO ATC S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1085- 2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 204-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Mancora, la misma que incluye al distrito de Mancora, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en