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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415311 el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, con los siguientes montos y denominaciones: 21 b) Por legalización de fi rmas de autoridades Nacionales 1.00 s/c aplicable a los peruanos para procesos de regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos con tales fi nes y que los involucre. 22 d) Por legalización de fi rmas de autoridades extranjeras 1.00 s/c aplicable a los peruanos para procesos de regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos con tales fi nes y que los involucre 27 a) Por legalización de fi rmas de personas naturales distintas 1.00 s/c a las mencionadas en las Tarifas 21 y 22, nacionales o extranjeras, aplicable a los peruanos para procesos de regularización migratoria en aquellos países en que hayan sido establecidos con tales fi nes y que los involucre Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 466384-3 Oficializan la “III Reunión de Ministros de Hacienda de América y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0193/RE-2010 Lima, 5 de marzo de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 0231-2010-EF/10, mediante el cual la Ministra de Economía y Finanzas, solicita la ofi cialización del evento “III Reunión de Ministros de Hacienda de América y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 28 de mayo de 2010; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “III Reunión de Ministros de Hacienda de América y el Caribe”, que se llevará a cabo el 28 de mayo de 2010, el cual viene siendo organizado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, fortalecer los espacios de diálogo y cooperación en la región que permitan intercambiar experiencias sobre temas de interés común y posicionar la agenda continental en los foros e instituciones internacionales; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “III Reunión de Ministros de Hacienda de América y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 28 de mayo de 2010. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 466302-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional de la AATE y del Viceministro de Comunicaciones a Japón, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2010-MTC Lima, 9 de marzo de 2010 VISTOS: El Memorándum No. 390-2010-MTC/04 de fecha 05 de marzo de 2010, emitido por el Secretario General; la Nota de Elevación No. 001-2010-MTC/02 de fecha 05 de marzo de 2010, emitida por el Viceministro de Transportes; y, la Nota de Elevación No. 006-2010-MTC/33 de fecha 02 de marzo de 2010, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo señalado en las Leyes Nos. 28253 y 28670 se declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante el Decreto de Urgencia No. 032-2009 se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, por Decreto de Urgencia No. 063-2009 se aprueba la fusión por absorción de la autoridad autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe No. 041-2010-MTC/33.3 de fecha 26 de febrero de 2010, emitido por la Gerencia de Operaciones de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, se señala que los trenes con los que cuentan van a ser objeto de adecuaciones y modernizaciones en virtud de lo requerido mediante la Licitación Pública No. 003-2009- MTC/20 para la “Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 Tramo Villa El Salvador – Av. Grau”; Que, asimismo en dicho Informe se ha señalado que la extensión total de la Línea 1 será de aproximadamente 22 km, cuya frecuencia de los trenes será de seis minutos como máximo, para brindar un servicio adecuado, siendo indispensable contar con 15 trenes como mínimo para asegurar el inicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 Tramo Villa El Salvador – Av. Grau, para el mes de julio del 2011; Que, en ese sentido, resulta necesaria la adquisición de trenes que permitan brindar el servicio con las frecuencias adecuadas; Que, Japón es uno de los países que frecuentemente renueva sus fl otas de trenes, siendo necesario el viaje de funcionarios a dicho país, con la fi nalidad de tomar