Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2010 (10/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

415301

CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 ­ Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, los incisos (4), (19) y (21) del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; y, efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves, respectivamente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, se aprobaron las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; Que, se ha verificado un incremento en el ingreso de naves en algunas zonas de practicaje obligatorio, establecidas en el Anexo "A" de la Resolucion Directoral Nº 351-2007/DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, asi mismo, se han establecido nuevas zonas de practicaje obligatorio mediante la Resolucion Directoral Nº 0069-2010/DCG de fecha 04 febrero 2010, razones por las cuales es necesario incrementar y asignar segun sea el caso, la cantidad minima de practicos para cada MORDAZA de practicaje obligatorio; Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados, adicionalmente por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Anexo (1) "Cuadro de requerimiento minimo de practicos por MORDAZA de practicaje", de la Resolucion Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008, cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolucion. 2.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad de la Autoridad Maritima Nacional http:www.dicapi.mil pe, el anexo "1" de la presente Resolucion Directoral, siendo publicado en dicho MORDAZA, en la misma fecha de su publicacion oficial. 3.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas

Que, el literal i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es funcion del Ministerio liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, senala que los recursos asignados en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio, correspondiendo al Pliego habilitador del Gobierno Nacional la responsabilidad de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realizara el monitoreo correspondiente, siendo necesario que previamente a la transferencia de recursos los proyectos de inversion cuenten con la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, el Pliego Ministerio de Educacion en su Presupuesto Institucional 2010, cuenta con recursos para la ejecucion de proyectos de inversion de educacion en diversos Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de las Transferencias para financiar proyectos de inversion publica de infraestructura educativa ejecutados por Gobiernos Locales y Regionales en zonas priorizadas (VRAE, entre otros) por CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.184 000 000,00); Que, mediante el Memorando Nº 4686-2009-ME/VMGIOINFE la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, solicito la transferencia de partidas para proyectos de inversion publica, viables en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, mediante Informe 079-2010-ME/SPE-UP, senala que cuenta con partidas presupuestales en su Presupuesto Institucional considerados en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, generica del gasto 2.6: Adquisicion de Activos No Financieros, para financiar las transferencias de partidas a favor de 6 Gobiernos Regionales, 8 Municipalidades Provinciales y 28 Municipalidades Distritales, que alcanzan un total de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 837 523,00) para financiar 69 proyectos de infraestructura educativa; De conformidad con el Articulo 14º de la Ley Nº 29465Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 837 523,00), para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en infraestructura educativa, de acuerdo a lo siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1 : Recursos Ordinarios 95 837 523,00 -------------------TOTAL EGRESOS 95 837 523,00 ============

465460-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan la transferencia de partidas a favor de 6 Gobiernos Regionales, 8 Municipalidades Provinciales y 28 Municipalidades Distritales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010
DECRETO SUPREMO Nº 079-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros

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