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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de marzo de 2010 415301 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 – Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administración pública; Que, los incisos (4), (19) y (21) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; y, efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, respectivamente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 julio 2007, se aprobaron las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; Que, se ha verifi cado un incremento en el ingreso de naves en algunas zonas de practicaje obligatorio, establecidas en el Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 351-2007/DCG de fecha 31 julio 2007, así mismo, se han establecido nuevas zonas de practicaje obligatorio mediante la Resolución Directoral Nº 0069-2010/DCG de fecha 04 febrero 2010, razones por las cuales es necesario incrementar y asignar según sea el caso, la cantidad mínima de prácticos para cada zona de practicaje obligatorio; Que, los proyectos de Resoluciones Directorales deben ser visados, adicionalmente por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modifi car el Anexo (1) “Cuadro de requerimiento mínimo de prácticos por zona de practicaje”, de la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008, cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución. 2.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad de la Autoridad Marítima Nacional http:www.dicapi.mil pe, el anexo “1” de la presente Resolución Directoral, siendo publicado en dicho portal, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 465460-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la transferencia de partidas a favor de 6 Gobiernos Regionales, 8 Municipalidades Provinciales y 28 Municipalidades Distritales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 079-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que los recursos asignados en los Presupuestos Institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio, correspondiendo al Pliego habilitador del Gobierno Nacional la responsabilidad de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realizará el monitoreo correspondiente, siendo necesario que previamente a la transferencia de recursos los proyectos de inversión cuenten con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el Pliego Ministerio de Educación en su Presupuesto Institucional 2010, cuenta con recursos para la ejecución de proyectos de inversión de educación en diversos Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las Transferencias para fi nanciar proyectos de inversión pública de infraestructura educativa ejecutados por Gobiernos Locales y Regionales en zonas priorizadas (VRAE, entre otros) por CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.184 000 000,00); Que, mediante el Memorando Nº 4686-2009-ME/VMGI- OINFE la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, solicitó la transferencia de partidas para proyectos de inversión pública, viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante Informe 079-2010-ME/SPE-UP, señala que cuenta con partidas presupuestales en su Presupuesto Institucional considerados en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, genérica del gasto 2.6: Adquisición de Activos No Financieros, para fi nanciar las transferencias de partidas a favor de 6 Gobiernos Regionales, 8 Municipalidades Provinciales y 28 Municipalidades Distritales, que alcanzan un total de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 837 523,00) para fi nanciar 69 proyectos de infraestructura educativa; De conformidad con el Artículo 14º de la Ley Nº 29465- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 95 837 523,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 95 837 523,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 95 837 523,00 ============