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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415821 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2010/DE/SG Lima, 18 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº 268 de fecha 12 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Perú es el país anfi trión del ejercicio multinacional denominado “Southern Exchange 2010”, ejercicio que permite fortalecer las condiciones de confi anza mutua e integración, mejorando la doctrina operacional combinada, desarrollando procedimiento y tácticas para optimizar la interoperabilidad entre las naciones participantes; Que, en el mes de marzo se realizará la conferencia de planeamiento inicial del mencionado ejercicio multinacional; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al TENIENTE SEGUNDO USN ERIC W. FISCHBACH de la marina de los Estados Unidos de América, para participar en la conferencia de planeamiento inicial del ejercicio denominado “Southern Exchange 2010”, que se llevará a cabo entre el 19 y el 20 de marzo de 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura Encargado del Despacho de Defensa 470666-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establece disposiciones referidas al cumplimiento de metas y asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal para el año 2010 para las Municipalidades de los Distritos y Provincias declarados en Estado de Emergencia DECRETO SUPREMO Nº 092-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal creado por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009; Que, el artículo 7º y el Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF establecen las metas del Programa de Modernización Municipal que deben ser cumplidas por las municipalidades al mes de febrero del presente año, relacionadas a la administración de tributos y la generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplifi cación de trámites y servicios públicos e infraestructura; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 080-2009- PCM, 017-2010-PCM y 023-2010-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en las Provincias de Huamanga y Huanta del Departamento de Ayacucho. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 003-2010-PCM, se declaró en Estado de Emergencia a los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa el Salvador y Lurigancho- Chosica de la Provincia de Lima, Departamento de Lima; por Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM, a las provincias de Acobamba, Huancavelica y Angaraes del Departamento de Huancavelica; por Decreto Supremo Nº 015-2010-PCM, a las provincias de Calca, Quispicanchis, Cusco, Urubamba, La Convención, Anta, Canas, Canchis, Paucartambo, Acomayo y Paruro en el Departamento de Cusco, así como el Departamento de Apurímac; y por Decreto Supremo Nº 017-2010-PCM, al Departamento de Puno y las Provincias de Chumbivilcas y Espinar en el Departamento de Cusco, debido a precipitaciones pluviales intensas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 015-2010 señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, se establecen los nuevos plazos para la transferencia de recursos del Programa de Modernización Municipal, correspondiente al mes de marzo del año fi scal 2010, a favor de aquellas municipalidades cuyas jurisdicciones hayan sido declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, como consecuencia de las precipitaciones pluviales intensas, siempre que su infraestructura haya resultado afectada por dicha condición meteorológica; Que, el cumplimiento de las metas por parte de las municipalidades distritales y provinciales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia por la autoridad competente puede verse afectado, debido a las circunstancias por las cuales están atravesando, razón por la cual es necesario establecer un régimen excepcional para que puedan cumplir con las metas establecidas en el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 015-2010; DECRETA: Artículo 1º.- Disposiciones excepcionales aplicables a las municipalidades provinciales y