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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415833 concluye mediante Informe Nº 027-2010-SDR-DPHCR/ INC de fecha 25 de febrero de 2010 que el conjunto religioso conformado por la capilla Virgen Concebida, torre exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad, por lo que se considera factible la propuesta presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco y recomienda su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 26 de febrero de 2010, considerando: que la Capilla “Vírgen Concebida de Kuchuwasi”, en su condición de conjunto religioso contempla el reconocimiento de la comunidad de Kuchuwasi, anexo Lawa Lawa como patrimonio cultural de la Nación, edifi cado a mediados del siglo XVII bajo la advocación de la Virgen Concebida, conformado por la pequeña capilla de nave única orientada de Noroeste a Sureste, torre exenta, atrio frontal cercado y amplio cementerio también cercado que antecede a la capilla. El conjunto se encuentra emplazado en un contexto rural libre de edifi caciones, rodeado de campos de cultivo y pastoreo con una suave pendiente, además de numerosos árboles de eucalipto, constituyendo el entorno paisajístico inmediato; Que, interiormente la capilla carece de retablos y mobiliario en general, contando únicamente con algunas imágenes de bulto y ornamentos, sin embargo presenta gran interés artístico por la profusión de pintura mural polícroma de estilo barroco ejecutada a fi nes del siglo XVII aproximadamente, que ocupa la totalidad de los paramentos con representaciones de santos, motivos fl orales y geométricos, además de una representación de un pequeño retablo de dos cuerpos en el muro testero, realizada con la técnica denominada al “Temple Seco”; Que, la fábrica de la capilla es de muros portantes de adobe de aproximadamente 0.50m de espesor, armadura de la techumbre de par y nudillo y vigas tirante de madera rolliza con cubierta de paja, constituyendo una de las características resaltantes de la edifi cación. La torre exenta del campanario, de planta cuadrangular, presenta similares características constructivas; Que, el conjunto religioso conformado por la capilla Virgen Concebida, torre exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presenta valores arquitectónicos, artísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de la edilicia religiosa rural del período virreinal en la región que debe ser preservado y conservado en su integridad por lo que amerita su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por la capilla “Virgen Concebida de Kuchuwasi”, torre exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo al plano DAI-003-2010-INC/DPHCR- SDR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del conjunto religioso conformado por la capilla “Virgen Concebida de Kuchuwasi”, torre exenta, atrio frontal con barda perimetral y cementerio con barda perimetral que antecede a la capilla, ubicado en la comunidad de Kuchuwasi, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 469559-3 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias a unidades ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2010/SIS Lima, 17 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 015-2010-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 077-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2010/ SIS de fecha 02 de marzo del 2010, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de marzo del Año Fiscal 2010, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente