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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415838 a las condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios; Que el artículo 4° del citado reglamento señala que la aludida declaración será presentada a través del medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de aquella, denominado “Programa de Declaración Telemática de Notarios” (PDT de Notarios); Que con la Resolución de Superintendencia Nº 053- 2007/SUNAT se aprobó el PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 – versión 3.1, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración en mención; Que entre las operaciones patrimoniales que deben ser informadas por los notarios se encuentran las transferencias de bienes inmuebles; Que mediante el artículo 23° del Decreto Legislativo Nº 972 se sustituyó, a partir del 1 de enero del 2009, el artículo 84°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, disponiéndose que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que generan rentas de segunda categoría, el enajenante abonará con carácter de pago defi nitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; Que con el Decreto Supremo Nº 313-2009-EF se sustituyó el artículo 53°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, a efecto de adecuar las reglas aplicables en la enajenación de los inmuebles o derechos sobre los mismos a las modifi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 972; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 que considere las modifi caciones mencionadas en los considerandos precedentes, así como establecer disposiciones relativas al uso del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 – versión 3.1; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que su fi nalidad es aprobar una nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 que se adecúe a las modifi caciones antes mencionadas y establecer disposiciones relativas al uso del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 – versión 3.1; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 87° y el artículo 96° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT DE NOTARIOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 3520 Apruébase el PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 – versión 3.2, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la Declaración Anual de Notarios a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/ SUNAT y normas modifi catorias. La nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 aprobada por la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir del 22 de marzo de 2010, en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT DE NOTARIOS, FORMULARIO VIRTUAL Nº 3520 - VERSIÓN 3.1 Los notarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Anual de Notarios correspondiente al ejercicio 2008 o anteriores, o deseen presentar una rectifi catoria de la declaración correspondiente a dichos ejercicios, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 – versión 3.1. La presentación se efectuará según lo señalado en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT y normas modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 470624-1 Designan Auxiliares Coactivos de las Secciones de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad y de Control de la Deuda y Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00 0000025 /SUNAT Trujillo, 10 de marzo de 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales a designar a los auxiliares coactivos que ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT la Intendencia Regional La Libertad es la instancia inmediata superior de la Ofi cina Zonal Chimbote; Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de las Secciones de Control de la Deuda y Cobranza de la Ofi cina Zonal de Chimbote y de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 953, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Ofi cina de Políticas de Personal ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de los Sres. Oscar Abel Caparachín Rivera y Julio César Morales Quispe; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliares Coactivos de la Sección de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad de los Sres. Pedro Ernesto Quinde Jaramillo y Sara Valdivia Vereau. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección de Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad al Sr. Oscar Abel Caparachín Rivera.