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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de mayo de 2010 418378 Sres. Juan Carlos Mathews Salazar, Jacqueline Marie Saettone Watmough, José Quiñones Baltodano y David Abraham Edery Muñoz (del 24 al 28 de mayo de 2010): - Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 4) : US$ 3 520,00 - Pasajes aéreos (US$ 1296,00 x 4) : US$ 5 184,00 - Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 4) : US$ 124,00 Srta. Verónica Orellana Uribe (del 24 al 27 de mayo de 2010): - Viáticos (US$ 220 x 4 días) : US$ 880,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 489083-7 DEFENSA Otorgan derecho de uso de área acuática en el departamento de Lima a la Compañía Inmobiliaria Balnearios S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2010-DE/MGP Lima, 3 de mayo de 2010 Visto, la Carta de fecha 14 de agosto de 2009, presentada por la señora María Victoria ACHA Risco, Gerente General de la COMPAÑIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C.; CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros de la línea de más alta marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008 se modifi có la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específi co de los derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, estableciendo en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, con Resolución Directoral Nº 0863-2009/DCG de fecha 25 de agosto de 2009 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó el anteproyecto de derecho de uso de un área acuática a favor de la COMPAÑIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C., para la instalación de DOS (2) muelles y construcción de DOS (2) terraplenes a ubicarse en el balneario de Santa María, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento del Visto, la COMPAÑIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C, solicitó el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para la construcción y operación de DOS (2) muelles y DOS (2) terraplenes ganando terreno al mar, en el balneario de Santa María, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, generando el Expediente Nº DMA-069-09-CA; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000- 2520 de fecha 20 de octubre de 2009, comunicó al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por la solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1396 de fecha 23 de diciembre de 2009 (Informe Nº 029-2009) informó que el área solicitada no se superpone con áreas Reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 21 de setiembre de 2009, la Capitanía de Puerto del Callao, constató que el área solicitada por la COMPAÑIA INMOBILIARIA BALNEARIOS S.A.C., se encuentra libre y no está siendo ocupada; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a ejecutarse ha sido sometido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al proceso de participación ciudadana, bajo la modalidad de disposición de acceso y opinión mediante los avisos publicados en el diario La Primera y el Diario Ofi cial El Peruano, con fechas 5 y 6 de noviembre de 2009 respectivamente, cuyas copias obran en el expediente administrativo, no habiendo sido observado; Que, mediante Memorándum Nº 006 de fecha 18 de enero de 2010 (Informe Técnico Nº 004-10-PMA/ DIRMAM/VM), el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental emitió opinión favorable; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010-RZC de fecha 18 de enero de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó dar trámite al proyecto de Resolución Suprema correspondiente, por no encontrarse considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Hoja Informativa Nº 001-2010 de fecha 18 de enero de 2010, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005;