Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2010 (04/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de MORDAZA de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Inversiones Agropecuarias El Ganadero E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 818-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 Visto, en sesion de fecha 28 de MORDAZA de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2428/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO E.I.R.L., al dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 049-2007-GRH/PR, correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de noviembre de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolucion del Contrato Nº 0492007-GRH/PR, correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria), para la adquisicion de alimento balanceado para truchas, por causa atribuible al contratista, en merito de los siguientes fundamentos: i. Con fecha 10 de MORDAZA de 2007 se suscribio el Contrato Nº 049-2007-GRH/PR entre la Entidad y la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO E.I.R.L., en adelante la Contratista. ii. Ante los constantes retrasos por parte de la Contratista en la entrega de los bienes objeto del contrato, mediante carta notarial Nº 022-2007-GRH/PR, notificada notarialmente el 18 de MORDAZA de 2007, la Entidad requirio a la Contratista que en el plazo de tres dias cumpla con la entrega de los alimentos balanceados para trucha; caso contrario, aplicaria la clausula octava del contrato, referida a la resolucion de contrato. iii. A pesar del requerimiento realizado por la Entidad, la Contratista siguio incumpliendo con la atencion de los bienes; asimismo, atendio los mismos de manera fraccionada; advirtiendose que no contaba con stock de productos terminados, ademas de no contar con equipamiento necesario para la produccion del alimento balanceado. iv. Con fecha 22 de setiembre de 2007 se emitio la Orden de Compra Nº 0000225, sin embargo la Contratista senalo el 24 de setiembre de 2007 que la misma iba a ser atendida el 02 de octubre de 2007, toda vez que habia escasez de algunos insumos que se utilizaban en la preparacion del bien. v. Mediante Carta Notarial Nº 001-2007-DRPRODUCEHUANUCO de fecha 05 de octubre de 2007, notificada el 06 del mismo mes y ano, la Entidad requiere a la Contratista que en el plazo de un dia cumpla con el envio de la factura pendiente por la atencion parcial de alimento balanceado para peces correspondiente a la Orden de Compra Nº 0000225, por cuanto incumplio en forma reiterativa con la entrega total respectiva, ocasionando serias perdidas y desfases en la produccion de la Unidad Productora de Molinos.

vi. Mediante carta notarial Nº 037-2007-GRH/PR, diligenciada notarialmente el 30 de octubre de 2007, la Entidad comunico a la Contratista la resolucion del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 049-2007-GRH/PR, materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria), por la causal tipificada en el numeral 2 del articulo 294 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 3. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, el Tribunal dispuso notificar via Publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 25 de noviembre de 2009, toda vez que la Contratista se habia mudado del domicilio senalado; publicandose el 11 de enero de 2010, y requiriendosele que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 4. No habiendo efectuado sus descargos el Contratista, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 1102009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, se asigno a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de MORDAZA de 2009. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolucion del Contrato Nº 049-2007-GRH/PR, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria), supuesto de hecho del MORDAZA legal previsto en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, considerando que para la configuracion del supuesto de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad ha observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato, para efectos del procedimiento de la resolucion del contrato se tomara como base legal el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de conformidad a la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 que senala que los procesos de contratacion iniciados MORDAZA de la entrada de vigencia de la referida MORDAZA se rigen por sus propias normas. 3. De acuerdo a lo anterior, el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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