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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2010 (04/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de mayo de 2010 418392 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Inversiones Agropecuarias El Ganadero E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 818-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 29 de abril de 2010 Visto, en sesión de fecha 28 de abril de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2428/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO E.I.R.L., al dar lugar a la resolución del Contrato Nº 049-2007-GRH/PR, correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de noviembre de 2009, el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolución del Contrato Nº 049- 2007-GRH/PR, correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria), para la adquisición de alimento balanceado para truchas, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos: i. Con fecha 10 de abril de 2007 se suscribió el Contrato Nº 049-2007-GRH/PR entre la Entidad y la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS EL GANADERO E.I.R.L., en adelante la Contratista. ii. Ante los constantes retrasos por parte de la Contratista en la entrega de los bienes objeto del contrato, mediante carta notarial Nº 022-2007-GRH/PR, notifi cada notarialmente el 18 de julio de 2007, la Entidad requirió a la Contratista que en el plazo de tres días cumpla con la entrega de los alimentos balanceados para trucha; caso contrario, aplicaría la cláusula octava del contrato, referida a la resolución de contrato. iii. A pesar del requerimiento realizado por la Entidad, la Contratista siguió incumpliendo con la atención de los bienes; asimismo, atendió los mismos de manera fraccionada; advirtiéndose que no contaba con stock de productos terminados, además de no contar con equipamiento necesario para la producción del alimento balanceado. iv. Con fecha 22 de setiembre de 2007 se emitió la Orden de Compra Nº 0000225, sin embargo la Contratista señaló el 24 de setiembre de 2007 que la misma iba a ser atendida el 02 de octubre de 2007, toda vez que había escasez de algunos insumos que se utilizaban en la preparación del bien. v. Mediante Carta Notarial Nº 001-2007-DRPRODUCE- HUANUCO de fecha 05 de octubre de 2007, notifi cada el 06 del mismo mes y año, la Entidad requiere a la Contratista que en el plazo de un día cumpla con el envío de la factura pendiente por la atención parcial de alimento balanceado para peces correspondiente a la Orden de Compra Nº 0000225, por cuanto incumplió en forma reiterativa con la entrega total respectiva, ocasionando serias pérdidas y desfases en la producción de la Unidad Productora de Molinos. vi. Mediante carta notarial Nº 037-2007-GRH/PR, diligenciada notarialmente el 30 de octubre de 2007, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del contrato. 2. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 049-2007-GRH/PR, materia del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria), por la causal tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3. Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2010, el Tribunal dispuso notifi car vía Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 25 de noviembre de 2009, toda vez que la Contratista se había mudado del domicilio señalado; publicándose el 11 de enero de 2010, y requiriéndosele que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. No habiendo efectuado sus descargos el Contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante decreto de fecha 28 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110- 2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del Contrato Nº 049-2007-GRH/PR, por causa atribuible a su parte, derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007/GRH (Primera Convocatoria), supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM1, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 2. Al respecto, considerando que para la confi guración del supuesto de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad ha observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato, para efectos del procedimiento de la resolución del contrato se tomará como base legal el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 que señala que los procesos de contratación iniciados antes de la entrada de vigencia de la referida norma se rigen por sus propias normas. 3. De acuerdo a lo anterior, el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.