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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de mayo de 2010 418386 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 489083-5 Designan Director de la Oficina de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0096-2010-JUS Lima, 3 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Ofi cina de Personal es la encargada de administrar el potencial humano del Ministerio promoviendo su capacitación y bienestar, a fi n de optimizar su rendimiento; Que, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Ofi cina de Personal, resulta necesario designar al funcionario que asuma dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luís Humberto Juarez Castro en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 489081-1 PRODUCE Establecen procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de una embarcación a otra DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (en adelante, la Ley) - Decreto Legislativo Nº 1084 establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, el objetivo fundamental de dicho régimen es promover que la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos con destino a la elaboración de harina y aceite de pescado se realice conforme al principio del desarrollo sostenible; es decir, procurar la conservación de los recursos hidrobiológicos, asegurar que la actividad pesquera contribuya al desarrollo social; y, promover que su desenvolvimiento sea económicamente efi ciente; Que, con relación a ello, la Ley recoge una serie de mecanismos destinados a promover la reducción de la fl ota nacional de modo que exista un equilibrio entre ésta y la cuota global de captura, entendida como la cantidad máxima de anchoveta y anchoveta blanca que se puede extraer en el lapso de una temporada de pesca; Que, entre ellos, el numeral 2) del artículo 7º de la Ley, recoge la asociación o incorporación defi nitiva de un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de una nave en otra del mismo armador. Así, la alícuota que le corresponde a una o más naves puede ser incorporada en un solo barco, reduciendo la fl ota; Que, al respecto, el numeral 1) del artículo 16º del Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (en adelante, el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos para conceder la incorporación defi nitiva del PMCE de una nave a otra, el acreditar que ella se encuentra en uno de los supuestos reconocidos en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley; Que, los supuestos previstos por el numeral 2 del artículo 7º de la Ley son: i) desguace de la embarcación; ii) modifi cación de la embarcación de modo que no sea apta para realizar actividades pesqueras; iii) destino de la embarcación a otras pesquerías; o, iv) se obtenga para la embarcación una autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, de otro lado, los supuestos previstos en la normatividad aplicable se refi eren a cambios drásticos en la estructura de la embarcación o a la obtención de derechos administrativos nuevos, lo cual necesariamente implica el transcurso de un tiempo prolongado a efectos de que el administrado concluya el procedimiento respectivo y el derecho solicitado se materialice u obtenga; Que, estas modifi caciones en la embarcación o la obtención de otros derechos administrativos a favor de las mismas, se sustentan en la obligación de la administración de ejecutar acciones de control y vigilancia efi cientes y efi caces sobre los barcos que ya no desarrollarán actividades extractivas al amparo del nuevo régimen establecido; Que, existen instrumentos legales que permiten la custodia y el almacenaje de un bien, como los cascos de las embarcaciones, donde el depositario asume la responsabilidad de custodiar el bien, que pueden ser incorporados en la legislación pesquera del régimen de cuotas, para lo cual deberán establecerse los requisitos y procedimientos necesarios, cumplidos los cuales la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero autorizará la asignación defi nitiva de los PMCEs; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un mecanismo excepcional que permita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de una embarcación a otra, de acuerdo a los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación - Decreto Legislativo Nº 1084; DECRETA: Artículo 1º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción denominado “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del Recurso Anchoveta”, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendrán el plazo máximo de doce (12) meses para acreditar que la embarcación pesquera que transfi ere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 2º.- Los armadores podrán presentar su solicitud de asociación o incorporación defi nitiva de PMCE, sustituyendo el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de