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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419059 (cartas circulares) para realizar el respectivo trámite en un plazo no mayor de quince (15) días. Artículo 4º.- Disponer que la Subgerencia de Control Municipal, en coordinación con la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, efectúe las notifi caciones respectivas a los predios que no hayan realizado la tramitación de la numeración de la Av. Túpac Amaru y aquellas que no hayan cumplido con los requerimientos administrativos, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones Administrativas. Artículo 5º.- La Subgerencia de Ornato y Mantenimiento e Infraestructura, se encargará de la colocación de la numeración, de conformidad con el modelo del Diseño de Postes con Placas indicadoras de la Av. Túpac Amaru, en virtud al Artículo Cuarto del Acuerdo de Concejo Nº 390- MML. DISPOSICIONES FINALES Única.- RATIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 188-C/MC, de fecha 20 de abril del 2006, cumpliendo los siguientes requerimientos: Se aplicará gratuidad sólo a las numeraciones dispuestas en los Certifi cados de Numeración y Asignaciones de Numeración Predial, emitidos anteriormente y/o inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, contemplando que si realizaran aperturas de nuevas puertas y/o realizaran la Independización de Unidades de Vivienda o Inmobiliarias, el solicitante deberá realizar el pago por derecho de colocación de puerta adicional, además de cumplir con los requisitos dispuestos en el TUPA vigente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 493253-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen beneficio tributario para el pago de los arbitrios municipales por parte de los Mercados del distrito que reporten incremento en sus montos correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 ORDENANZA Nº 0210-2010–MDI Independencia, 29 de abril del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: VISTO En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal el Memorando Nº 416-2010-GM/MDI a través del cual remite el Informe Nº 032-2010-GAT/MDI, de fecha 20 de abril del 2010, que contiene el Proyecto de Ordenanza “Benefi cio Tributario para el pago de los Arbitrios por parte de los Mercados del Distrito Independencia”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27660, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y al Alcalde las funciones ejecutivas. Que, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su segundo párrafo señala la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, texto que tiene plena concordancia con lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Que, con la Ordenanza Nº 152-MDI se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008 y fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 540, ambas publicadas el 30 de diciembre de 2007. Que, con la Ordenanza Nº 175-MDI se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009 y fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 587 ambas publicadas el 31 de diciembre de 2008. Que, por Ordenanza Nº 199-MDI se ratifi ca y amplia en todos sus extremos la Ordenanza Nº 175-MDI, determinando para el año 2010 la misma aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo efectuado en el año 2009. Que, por Decreto de Alcaldía Nº 003-2008 MDI se crea la Comisión Técnica Mixta de Mercados, la cual tiene entre sus objetivos trabajar y apoyar la problemática de los mercados del Distrito, y consecuentemente el desarrollo integral, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Representantes de los Mercados han presentado diversas solicitudes frente a lo que consideran un incremento excesivo en la Tasa de Recolección de Residuos a comparación de los montos del año 2007. Esto ha originado la morosidad en el pago de los Arbitrios Municipales de los años 2008,2009 y 2010, por lo que corresponde a la Gestión Municipal acordar lo conveniente para llegar a una solución y dar las facilidades para que regularicen sus deudas tributarias. Que, la Comisión Técnica Mixta considerando esta problemática y las propuestas planteadas, acordó en la reunión del día 06 de abril del presente año, se implemente el Benefi cio Tributario para el pago de arbitrios por parte de los mercados, lo que ha sido comunicado por medio del Informe Nº 359-2010 DCDC/GDEL/MDI, de fecha 15 de abril del 2010, en la que se incluye el Acta de la Reunión con los Acuerdos y la fi rma de todos los asistentes. Que, estando a lo expuesto y en concordancia al Informe Nº 170-2010-UAL/MDI de fecha 23 de abril del 2010, de la Unidad de Asesoría Legal, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, acordó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA ESTABLECER UN BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES POR PARTE DE LOS MERCADOS DEL DISTRITO INDEPENDENCIA QUE REPORTEN INCREMENTO EN SUS MONTOS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010. CAPÍTULO I Artículo Primero.- ESTABLECER el Benefi cio, para el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Mercados del distrito de Independencia en base a las deducciones y parámetros fi jados en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER el benefi cio de deducción a los predios cuyo Uso es el de Mercado de Abastos, y que reporten un incremento por lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 152, 175 y 199 MDI de acuerdo a los siguientes parámetros: - Para la determinación de los Arbitrios 2008, tomar como base la emisión del año 2007, fi jándose un incremento del 10% (diez por ciento).