Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2010 (15/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2010

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 493254-1

2006-JNE de fecha 27 de octubre de 2006 que aprueba el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Para el tratamiento de las actas observadas, se debera seguir los siguientes pasos: 1. La totalidad de ejemplares de las actas electorales correspondientes al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro (sobres de borde celeste) deberan ser remitidas dentro de los dos dias siguientes de concluido el escrutinio, debidamente ordenadas y en forma correlativa dentro de anforas rotuladas, con indicacion del local de votacion, centro de acopio, Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y distrito electoral del que provienen. Estos ejemplares de las actas, que son utilizados para resolver las actas observadas, deben, necesariamente, ser entregados al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro con anterioridad a las actas observadas. 2. Detectada la observacion de un acta en el centro de computo, la ODPE de origen remitira a la ODPE de MORDAZA el acta observada original y el respectivo reporte que detalla las observaciones encontradas, para su entrega inmediata al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. 3. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvera la observacion y remitira MORDAZA de la resolucion a la subsede correspondiente, a la ODPE de origen y a la ODPE de MORDAZA, devolviendo a esta MORDAZA, el ejemplar original del acta observada. Articulo Tercero.- Las actas electorales, que contengan sobres con apelaciones contra lo resuelto por la mesa de sufragio sobre impugnacion de identidad del elector o impugnacion de cedula, deberan ser remitidas al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, dentro de los dos dias siguientes a su acopio, por la ODPE correspondiente, para su resolucion en audiencia publica, con citacion a los personeros, MORDAZA de la respectiva resolucion sera remitida a la ODPE de MORDAZA para su ejecucion. Articulo Cuarto.- Para el tratamiento de los pedidos de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio y nulidad de elecciones, se debera observar las siguientes reglas sobre oportunidad y plazos: 1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la Ley N° 26859, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de ellos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la mesa de sufragio a que se refieren el literal b del articulo 363 de la Ley N° 26859 y el primer parrafo del articulo 36 de la Ley N° 26864 deben ser presentados por los personeros legales ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro o ante la subsede correspondiente, dentro del plazo de tres (3) dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. 3. Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley N° 26859 y MORDAZA parrafo del articulo 36 de la Ley N° 26864. Articulo Quinto.- Extender la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010, de la Resolucion N° 630-2009-JNE de fecha 21 de septiembre de 2009 que aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2009, para cuya aplicacion, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y las ODPE deberan tener en cuenta el numero de autoridades a reemplazar en cada distrito electoral, conforme a los siguientes cuadros:

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Extienden vigencia de las Resoluciones Nºs. 4221-2006-JNE y 630-2009-JNE para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010
RESOLUCION N° 298-2010-JNE MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil diez CONSIDERANDO: 1. El MORDAZA 6 de junio de 2010 se realizaran las Nuevas Elecciones Municipales en los distritos de Ancon (Lima, Lima), Sinsicap (Otuzco, La Libertad), La MORDAZA y San MORDAZA de Cochan (San MORDAZA, Cajamarca), El Alto (Talara, Piura), Huayllo (Aymaraes, Apurimac), San MORDAZA de Ticllas (Huamanga, Ayacucho), Lloque (General MORDAZA Cerro, Moquegua), Luyando (Leoncio MORDAZA, Huanuco), Aquia (Bolognesi, Ancash), Canchabamba (Huacaybamba, Huanuco), Acobambilla y Palca (Huancavelica, Huancavelica), MORDAZA (Acobamba, Huancavelica), Chavin (Chincha, Ica), Masisea (Coronel Portillo, Ucayali), Amantani (Puno, Puno), Limbani y Patambuco (Sandia, Puno), oportunidad en la que se elegira a las autoridades que van a reemplazar a los alcaldes y regidores que resultaron revocados por consulta popular hasta culminar el periodo de gobierno municipal 2006-2010, conforme a la convocatoria hecha mediante el Decreto Supremo N° 020-2010-PCM. 2. MORDAZA las caracteristicas especiales del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010 y teniendo en cuenta que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, instalado para este MORDAZA, es el organo jurisdiccional de primera instancia con competencia en los 19 distritos electorales mencionados en el punto precedente, es necesario precisar las reglas a seguir en el tratamiento de las actas observadas con arreglo a los articulos 284 y 315 de la Ley N° 26859, las apelaciones contra lo resuelto por la mesa de sufragio sobre impugnacion de identidad del elector o impugnacion de cedula referidas en los articulos 282 y 312 de la Ley N° 26859 y la aplicacion de los metodos de distribucion de regidurias (cifra repartidora y premio a la mayoria) conforme a los articulos 25 y 26 de la Ley N° 26864. 3. Asimismo, resulta necesario regular el tratamiento de las solicitudes de nulidad de votacion basadas en actos producidos el dia de la eleccion y conocidos por los miembros de mesa a que se refiere el articulo 363, literales a, c y d de la Ley N° 26859, asi como aquellos sobre hechos externos a las mesas de sufragio de acuerdo al literal b del articulo 363 de la Ley N° 26859 y primer parrafo del articulo 36 de la Ley N° 26864 y, finalmente, los pedidos sustentados en el total de votos en MORDAZA o nulos y en la inasistencia de los electores conforme indica el MORDAZA parrafo del articulo 36 de la Ley N° 26864. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Extender la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2010, en lo que fuera pertinente, de la Resolucion N° 4221-

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