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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2010 (15/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419042 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 493254-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Extienden vigencia de las Resoluciones Nºs. 4221-2006-JNE y 630-2009-JNE para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010 RESOLUCIÓN N° 298-2010-JNE Lima, trece de mayo de dos mil diez CONSIDERANDO: 1. El domingo 6 de junio de 2010 se realizarán las Nuevas Elecciones Municipales en los distritos de Ancón (Lima, Lima), Sinsicap (Otuzco, La Libertad), La Florida y San Silvestre de Cochán (San Miguel, Cajamarca), El Alto (Talara, Piura), Huayllo (Aymaraes, Apurímac), San José de Ticllas (Huamanga, Ayacucho), Lloque (General Sánchez Cerro, Moquegua), Luyando (Leoncio Prado, Huánuco), Aquia (Bolognesi, Ancash), Canchabamba (Huacaybamba, Huánuco), Acobambilla y Palca (Huancavelica, Huancavelica), Marcas (Acobamba, Huancavelica), Chavín (Chincha, Ica), Masisea (Coronel Portillo, Ucayali), Amantaní (Puno, Puno), Limbani y Patambuco (Sandia, Puno), oportunidad en la que se elegirá a las autoridades que van a reemplazar a los alcaldes y regidores que resultaron revocados por consulta popular hasta culminar el período de gobierno municipal 2006-2010, conforme a la convocatoria hecha mediante el Decreto Supremo N° 020-2010-PCM. 2. Dadas las características especiales del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010 y teniendo en cuenta que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, instalado para este proceso, es el órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia en los 19 distritos electorales mencionados en el punto precedente, es necesario precisar las reglas a seguir en el tratamiento de las actas observadas con arreglo a los artículos 284 y 315 de la Ley N° 26859, las apelaciones contra lo resuelto por la mesa de sufragio sobre impugnación de identidad del elector o impugnación de cédula referidas en los artículos 282 y 312 de la Ley N° 26859 y la aplicación de los métodos de distribución de regidurías (cifra repartidora y premio a la mayoría) conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley N° 26864. 3. Asimismo, resulta necesario regular el tratamiento de las solicitudes de nulidad de votación basadas en actos producidos el día de la elección y conocidos por los miembros de mesa a que se refi ere el artículo 363, literales a, c y d de la Ley N° 26859, así como aquellos sobre hechos externos a las mesas de sufragio de acuerdo al literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859 y primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864 y, fi nalmente, los pedidos sustentados en el total de votos en blanco o nulos y en la inasistencia de los electores conforme indica el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Extender la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010, en lo que fuera pertinente, de la Resolución N° 4221- 2006-JNE de fecha 27 de octubre de 2006 que aprueba el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Para el tratamiento de las actas observadas, se deberá seguir los siguientes pasos: 1. La totalidad de ejemplares de las actas electorales correspondientes al Jurado Electoral Especial de Lima Centro (sobres de borde celeste) deberán ser remitidas dentro de los dos días siguientes de concluido el escrutinio, debidamente ordenadas y en forma correlativa dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y distrito electoral del que provienen. Estos ejemplares de las actas, que son utilizados para resolver las actas observadas, deben, necesariamente, ser entregados al Jurado Electoral Especial de Lima Centro con anterioridad a las actas observadas. 2. Detectada la observación de un acta en el centro de cómputo, la ODPE de origen remitirá a la ODPE de Lima el acta observada original y el respectivo reporte que detalla las observaciones encontradas, para su entrega inmediata al Jurado Electoral Especial de Lima Centro. 3. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolverá la observación y remitirá copia de la resolución a la subsede correspondiente, a la ODPE de origen y a la ODPE de Lima, devolviendo a esta última, el ejemplar original del acta observada. Artículo Tercero.- Las actas electorales, que contengan sobres con apelaciones contra lo resuelto por la mesa de sufragio sobre impugnación de identidad del elector o impugnación de cédula, deberán ser remitidas al Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dentro de los dos días siguientes a su acopio, por la ODPE correspondiente, para su resolución en audiencia pública, con citación a los personeros, copia de la respectiva resolución será remitida a la ODPE de Lima para su ejecución. Artículo Cuarto.- Para el tratamiento de los pedidos de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio y nulidad de elecciones, se deberá observar las siguientes reglas sobre oportunidad y plazos: 1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de ellos en el acta electoral. 2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la mesa de sufragio a que se refi eren el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859 y el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864 deben ser presentados por los personeros legales ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro o ante la subsede correspondiente, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la elección. 3. Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación expedida por el Jurado Electoral Especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley N° 26859 y segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864. Artículo Quinto.- Extender la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2010, de la Resolución N° 630-2009-JNE de fecha 21 de septiembre de 2009 que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, para cuya aplicación, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro y las ODPE deberán tener en cuenta el número de autoridades a reemplazar en cada distrito electoral, conforme a los siguientes cuadros: