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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de mayo de 2010 419055 Que, se puede apreciar que los contenidos educativos, los textos escolares y la transmisión de mensajes de los promotores de la educación, no están considerando con sufi ciente nitidez el lenguaje inclusivo, difi cultando el desarrollo de actitudes favorables en el trato, así como la identifi cación de los distintos actores/as y sus aportes propios y recoge su problemática y aporte particular; Que, en el actual proceso de descentralización y democratización es necesario contribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es también expresión de una actitud democrática de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes, directivas, normas, dispositivos legales, con los cuales los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresan también espíritu democrático y fomentan la equidad; Que, mediante dictamen Nº 001-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CODS, de fecha 12 de Marzo del 2010, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, consideró viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, para aprobar la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, en el marco de la igualdad de género; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06, mediante Acuerdo Nº 048, de fecha 27 de Marzo del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL; Artículo Primero.- DISPONER se promueva la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional Amazonas y se promueva su uso en la población de la Región. Artículo Segundo.- DISPONER se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Amazonas, la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, lo cual signifi ca mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras, a funcionarios y funcionarias, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su Promulgación. En Chachapoyas, a los 9 días del mes de abril del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de abril del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 493463-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones reformulado de la Dirección Regional Agraria ORDENANZA REGIONAL Nº 256- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece y norma la Estructura, Organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; defi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada de los Gobiernos Regionales, conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en consecuencia es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) presentado por la Dirección Regional Agraria; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas, así como las funciones específi cas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el Consejo Regional habiendo analizado con la participación de los Órganos de Asesoramiento del Sector y de la Sede Regional, de conformidad a sus atribuciones, el documento de gestión propuesto por la Dirección Regional Agraria para su aprobación, se ha determinado que el Reglamento de Organización y Funciones sustenta su reformulación en la Transferencia de Funciones y Competencias, que haga posible la implementación de funciones contemplados en el Art. 51, Incisos e), n) y q) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en aplicación de las normas vigentes que regulan el Proceso de Descentralización y Desconcentración del Estado, y la Transferencia de Funciones y Competencias a los Gobiernos Regionales; como es el caso de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por las Leyes Nº 27842, 27852, 27899, Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2006 PCM, que establece disposiciones relativas a la culminación de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales, Decreto Supremo Nº 029-2008 PCM, que amplía el Plazo para culminar las Transferencias dispuestas por el D.S. 036-2007-PCM., Decreto Supremo Nº 083-2008 PCM, establece que las transferencias de competencias y funciones al año 2007, deben concluir el 31 de Diciembre del 2009, Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, que aprueba la Transferencia de facultades de INRENA a los Gobiernos Regionales, así como teniendo en cuenta los lineamientos